1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/MAQUINARIAS JOSÉ AGUSTÍN PRUZZO NAVARRO EIRL (SUBTERRA EIRL)

Rol

O-5235-2020

Fecha

15 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Raúl Antonino Pinto Soto, operador de maquinaria, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, Santiago, R.M., y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Maquinarias José Agustín Pruzzo Navarro EIRL (Subterra EIRL), empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don José Agustín Pruzzo Navarro, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Blanco Fombona 2265, Independencia, Santiago, R.M. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Da cuenta que la relación laboral se extendió desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el 06 de mayo de 2020, desempeñándome como operador de maquinaria, bajo subordinación y dependencia de la demandada, trabajando en Blanco Fombona 2265, Independencia, pudiendo realizar su cometido para la conducción de vehículo de carga y movimiento de tierra, ya sea en obras o faenas propias del empleador, o de propiedad de terceros. Además y de conformidad con el artículo 10 del Código del Trabajo, resulta que por la naturaleza ambulatoria del servicio de arriendo de maquinaria, se entendía por lugar de trabajo toda zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Durante los últimos seis meses de la relación laboral (noviembre 2019 a abril de 2020) presté servicios efectivos en las obras del corredor de Vicuña Mackenna frente al metro Camino Agrícola. Su jornada de trabajo de 45 horas se distribuía de lunes a viernes de 08 a 18 hrs., con una hora de colación, y los sábados de 08 a 13 hrs. Sin perjuicio de lo anterior, firmaba pacto de 2 horas extras diarias, las cuales debíamos ejecutar sí o sí, ya que si no cumplía con las horas extras no le pagaban un bono de responsabilidad. Además, le pagaban por hora trabajada en la máquina, más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 01 de septiembre de 2017. 2. La labor de operador de maquinaria. 3. Que el contrato era indefinido. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha y hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral. 2. Monto de la remuneración efectivamente percibida por el demandante. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo del actor de autos del 02 de enero de 2020. 2. Liquidación de remuneraciones de 26 días trabajados por el actor en marzo 2020. 3. Carta de despido del actor del 06 de mayo de 2020. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo del actor de autos. 5. ingresada por la demandada en el portal web Dirección del Trabajo el 07 de mayo de 2020. 6. Dos proyectos de finiquito del 15 de mayo de 2020. 7. Correo electrónico de AFC Chile de fecha 20 de mayo de 2020 que lleva por asunto Información de pago Ley de Protección del Empleo. 8. Nueve Boucher de arriendo de la maquinaria utilizada por el actor (N° 16) que van desde el 11 de enero de 2020 hasta el 08 de abril de 2020. 9. Trece screenshots del historial de conversaciones en Whatsapp entre el actor y su jefe directo José Agustín Pruzzo Navarro desde el 04 al 15 de mayo de 2020. 10. Registro de llamadas realizadas por el actor al supervisor Paulo Rebolledo y la respuesta por mensaje de texto de este último, todo lo anterior de fecha 04 de mayo de 2020. 11. Registro de llamadas realizadas por el actor a su jefe directo José Pruzzo de fecha 04 de mayo de 2020. 12. Comprobante de transferencia del 05 de abril de 2020 al actor de autos por $152.621. Testimonial: 1. Teresa del Carmen Soto Gómez, C.I. N° 7.856.953-0 Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes y sus anexos respectivos. 2. Liquidaciones de remuneraciones firmados por el actor de autos desde el mes de septiembre de 2019 hasta el mes de mayo de 2020, con indicación de la fecha de pago, Rut pagador, monto pagado y los meses a los cuales corresponde el pago respectivo; y comprobantes de pago o transferencias de abril y mayo de 2020. 3. Comprobantes de uso de feriado legal/proporcional del actor de autos correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 01 de septiembre de 2017 hasta el 06 de mayo de 2020. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia del contrato de trabajo del actor de fecha 2 de Enero del 2020. 2. Copia de la carta de despido del actor de fecha

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Raúl Antonino Pinto Soto, en contra de Maquinarias José Agustín Pruzzo Navarro EIRL (Subterra EIRL), todos ya individualizados, y se declara. II.- Que, el despido de que fue objeto el actor fue indebido, y en consecuencia la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: 1.- $2.233.167, por concepto de indemnización por años de servicios; 2.-$1.786.534, por concepto de un 80% de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; 3.- $744.389, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $132.014, previo los descuentos por leyes sociales de la diferencia de la base imponible, conforme lo razonado en el considerando octavo; 5.- $305.235, por concepto de compensación por feriado proporcional; III- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del ramo. IV.-Que, habiendo resultado totalmente vencida la demandada, se condena al pago de las costas personales por esta última al demandante, las que se regulan en la suma de $500.000. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-5235-2020 RUC : 20- 4-0289172-7 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martí

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Raúl Antonino Pinto Soto, operador de maquinaria, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, Santiago, R.M., y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Maquinarias José Agustín Pruzzo Navarro EIRL (Subterra EIRL), empresa del giro de

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