M.P. C/ JUAN LUIS CALDERÓN MATUS
Rol
O-1011-2020
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 6 de mayo 2020 alrededor de las 00. 20 horas, en circunstancias que el guardia de seguridad Don Víctor Inostroza Espinoza, quien trabaja como guardia de seguridad en el Liceo Alberto Hurtado ubicado en Avenida Independencia S/N de la comuna de San Francisco de Mostazal, se encontraba realizando rondas al interior de dicho establecimiento educacional, se percata de que el imputado, ya individualizado habría ingresado por via no destinada al efecto, específicamente saltando la pandereta norte de dicho establecimiento de aproximadamente 2 metros de altura, con ánimo de sustraer especies desde el interior del colegio, reteniendo a la persona hasta la llegada de Carabineros. Procedimiento Simplificado: Graneros, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS CALDERÓN MATUS, cédula de identidad N° 0012024918-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, perpetrado con fecha 06 de mayo de 2020 en esta jurisdicción. II.- Se va a tener por cumplida la condena, por haber 201 día de medidas cautelar de arresto domiciliario nocturno. Y quedan 160 días por posible quebrantamiento como saldo. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren. Atenuantes: artículo 11 n°9 Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proce
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS CALDERÓN MATUS, cédula de identidad N° 0012024918-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, perpetrado con fecha 06 de mayo de 2020 en esta jurisdicción. II.- Se va a tener por cumplida la condena, por haber 201 día de medidas cautelar de arresto domiciliario nocturno. Y quedan 160 días por posible quebrantamiento como saldo. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren. Atenuantes: artículo 11 n°9 Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000453545-7 RIT: 1011 - 2020 Dictada por don RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía d
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de enero de dos mil veintidós Ruc: 2000453545-7 Rit: 1011 - 2020 Hora Inicio: 11:42 Hora Término: 11:49 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Robo En Lugar No Habitado.. Imputado: Juan Luis Calderón Matus C.I. N° 0012024918-5 Comparece: Si Domicilio: Calle Lomas De Oriente, Cerro Alegre Nº 746, Comuna
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