Juzgado de Garantía de Los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ABRAHAM PALMA OYARZÚN

Rol

O-4654-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: El día 20 de diciembre de 2020 a las 12:00 horas la victima doña MAKARENA IVONNE GARCIA BUCAREY se encontraba en su domicilio ubicado en Villa Alto Aconcagua, Pasaje Cresso Torres, Block 1553, Dpto. 13 , Los Andes junto a sus tres hijos cuando llego su ex conviviente , el requerido don MANUEL ABRAHAM PALMA OYARZUN golpeando la puerta varias veces pidiéndole que le pasara a su hijo de 3 años y ante la negativa de ella porque el consume droga y alcohol y decirle que iba a llamar a Carabineros se puso agresivo , le grito insultos , garabatos y la amenazo a viva voz diciéndole que le iba a pegar unos balazos , que la iba a matar donde la viera , que era una maraca y le repetía si llamay a los pacos te pego unos balazos (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. FDJGXVQTJJ Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 12:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001272915-5, RIT 4654- 2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de MANUEL ABRAHAM PALMA OYARZUN, cédula nacional de identidad N° 17164134-9, empleado, domiciliado en CAFULBO 7231, comuna de Cerro Navia., quien contó con la asesoría letrada de los defensores penales privados don Miguel Ibaceta Herrera y José Núñez Avilés. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 20 de diciembre de 2020 a las 12:00 horas la victima doña MAKARENA IVONNE GARCIA BUCAREY se encontraba en su domicilio ubicado en Villa Alto Aconcagua, Pasaje Cresso Torres, Block 1553, Dpto. 13 , Los Andes junto a sus tres hijos cuando llego su ex conviviente , el requerido don MANUEL ABRAHAM PALMA OYARZUN golpeando la puerta varias veces pidiéndole que le pasara a su hijo de 3 años y ante la negativa de ella porque el consume droga y alcohol y decirle que iba a llamar a Carabineros se puso agresivo , le grito insultos , garabatos y la amenazo a viva voz diciéndole que le iba a pegar unos balazos , que la iba a matar donde la viera , que era una maraca y le repetía si llamay a los pacos te pego unos balazos (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de las letras a), b) y c) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. FDJGXVQTJJ Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 12:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor hace relación de los antecedentes de indagación desde que se recibe la notitia criminis. Así, conforme al relato y preguntas que se realizan, la pauta de riesgo dio como resultado “alto”. En fiscalía la denunciante ratificó sus asertos. Reconoce que no pudo tomar contacto con ésta, y que solo se reci

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a MANUEL ABRAHAM PALMA OYARZUN, ya suficientemente individualizado, de los cargos que fueran formulados en su contra, en relación a los hechos mencionados en el basamento primero de este laudo II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en virtud de las argumentaciones vertidas en el motivo quinto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT : 4654- 2020 RUC : 2001272915-5 Pronunciada por don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. FDJGXVQTJJ Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 12:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-20T12:40:14-0300 Corte Suprema Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Verificación Legal

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Los Andes, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2001272915-5, RIT 4654- 2020, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a l

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