FISCALIA IQQ C/ RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Rol
O-358-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, el día catorce de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Francisco Javier Berrios Veloso, Juan Pozo Araya y Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral de la causa RIT Nº358-2021, seguida en contra de RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.731.320-7, chileno, soltero, nacido el 24 septiembre 1983, 38 años, estudios medios, domiciliado en Avenida La Tirana 3441, Condominio Pablo Neruda, Block D, Depto 51, comuna de Iquique. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal Juan Valdés Jeria. El acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Fabián Espejo Carvajal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación del Ministerio Público. En lo referente a la persona juzgada en este juicio, se fundó en los siguientes hechos: El día 13 de Noviembre del año 2019, en el contexto de los diversos saqueos que comenzaron a ocurrir en distintos sectores de la ciudad particularmente en el sector céntrico de la ciudad de Iquique, es que siendo aproximadamente entre las 03:45 y las 04:20 horas, los acusados RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JORGE JOSIF MALAZQUE CASTILLO y JULIÁN MARCELO GONZÁLEZ CONTRERAS ingresaron en diferentes horarios, a la tienda Almacenes París ubicada en Tarapacá N°465, de Iquique, escalando la reja de fierro ubicada en el acceso principal del recinto, y por un forado que se encontraba en su parte superior, y una vez en su interior el acusado RICHARD MARTÍNEZ GONZÁLEZ se cambió de ropa al interior del local colocándose dos poleras, un polerón, un par de zapatillas, un pantalón y un banano, todas de diferentes marcas, de la referida tienda comercial sin sacar sus sensores de seguridad, e introdujo a dicho banano 09 teléfonos celulares marca Samsung de diferentes modelos y colores, todas especies de propiedad de la referida tienda y avaluadas en la suma de $5.000.000; mientras que XVZLXVXJYL Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 16:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el acusado JORGE MALAZQUE CASTILLO introdujo entre sus vestimentas 06 teléfonos celulares marca Samsung, de diferentes modelos y colores, 01 reloj Smartwatch marca Samsung modelo Galaxy, especies de propiedad de la referida tienda y avaluadas en la suma de $3.500.000, mientras que el acusado JULIÁN GONZÁLEZ CONTRERAS no alcanzó a sustraer especies ya que al escuchar la presencia de Carabineros los 3 acusados salieron, en diferentes horarios, de la referida tienda escalando por la reja metálica de acceso y su forado, intentado huir del lugar, siendo los 3 acusados detenidos por personal de Carabineros en las cercanías de la tienda comercial. Al proceder a la detención de los acusados RICHARD MARTINEZ GONZALEZ y JORGE MALAZQUE CASTILLO se les encontró manteniendo en su poder las especies antes referidas. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO prescrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 442 N°1, ambos del Código Penal, correspondiéndole una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y que le perjudica la agravante del ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°1, 14, 15 Nº1, 30, 50, 73, 442 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, articulo 1, 7, 8, 19, 23 y siguientes de Ley 18.216 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se condena a RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en esta jurisdicción el día 13 de noviembre del 2019, sin costas. II.- Que, se sustituye la sanción corporal por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de 61 días, la que se hará efectiva mediante el encierro en su domicilio, durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. XVZLXVXJYL Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 16:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada
Texto Completo (Preview)
1 C / RICHARD ELVIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL ÚNICO: Nº1901225794-8 ROL INTERNO: Nº358-2021 Iquique, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Que, el día catorce de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Francisco Javier Berrios Veloso, Juan Pozo Araya y Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral
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