MP C/ OSVALDO ANDRÉS ARÁNGUIZ ORTEGA
Rol
O-6254-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSVALDO ANDRÉS ARÁNGUIZ ORTEGA, cédula de identidad N° 0015392240-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Luis Uribe Nº 14.520 dpto. 22, San Bernardo 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia conforme se transcriben a continuación: “El día 07 de Octubre de 2021, a las 08.40 horas aproximadamente al interior del supermercado Unimarc, ubicado en calle Brasil No. 715, de La Serena, el imputado se apropió y sustrajo varias bolsas de lomo vetado sellado al vacío, de propiedad de la referida tienda, avaluadas en $118.420.- siendo detenido por guardias de seguridad en momentos en que traspasó el lineal de cajas sin pagar el valor de las especies, las que mantenía ocultas al interior de una caja” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito frustrado de hurto simple, tipificado en los artículos 446 N°3 y 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio son aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo únicamente alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Por último, conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. FKZDXVMFDL Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 15:02:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito frustrado de hurto simple, tipificado en los artículos 446 N°3 y 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas reúne todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad evitando la realización de un juicio contradictorio. 5) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 6) Así las cosas, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en la legislación; atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Ahora bien, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 8) En cuanto a la forma de cumplimiento, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se estima que cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216 para que el tribuna
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a OSVALDO ANDRÉS ARÁNGUIZ ORTEGA, cédula de identidad Nº 0015392240-3, a la(s) pena(s) de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 2/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de hurto simple, tipificado en los artículos 446 N°3 y 432, ambos del Código Penal, cometido el día 07 de octubre de 2021 en la comuna de La Serena. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de La Serena, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. FKZDXVMFDL Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 15:02:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hora
Texto Completo (Preview)
La Serena, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OSVALDO ANDRÉS ARÁNGUIZ ORTEGA, cédula de identidad N° 0015392240-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Luis Uribe Nº 14.520 dpto. 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica