Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AVICOLA Y COMERCIAL EL TOCO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-20-2021

Fecha

15 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece AVICOLA Y COMERCIAL EL TOCO LTDA., RUT 78.383.730-7, representada legalmente por Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, ambos con domicilio en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, representada por el Rodrigo Castillo Serrano, ambos con domicilio en calle Freire N° 473, 2° piso, comuna de San Bernardo, respecto de la Resolución Nº 218, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa impuesta a su representada mediante Resolución de multa administrativa Nº 8514/21/1, a objeto sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje la multa prudencialmente. Sostiene que por Resolución N° 8514/21/1, de fecha 15 de febrero de 2021, se le cursó multa por un total de 40 UTM, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, don Ricardo Alonso Herrera Riquelme, por haber incurrido en infracción a los artículos 76 inciso primero de la Ley 16,744; 71 y 72 del DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, por no denunciar al organismo administrador C.CH.C. inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 05 de febrero de 2021 al trabajador Camilo López Pardo, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, ocurrido en el centro de distribución ubicado en calle Santa María de la Estrella, Comuna de La Florida. Afirma que la multa es improcedente ya que no se ha incurrido en los hechos que se le imputan. Precisa que el día 5 de febrero el trabajador Camilo López Pardo, estaba fuera del furgón que conducía al entregar mercadería en un negocio ubicado en calle Santa María de La Estrella N° 10390, de la Comuna de La Florida, cuando cuatro delincuentes proceden a llevarse el vehículo placa patente única PDZF 37, que el trabajador tenía a su cargo con la mercadería que estaba en su

Fundamentos

fundamentos del registro de audio, consistentes en afirmar que la fiscalización inició por denuncia del trabajador por un asalto con cuchillo y arma blanca donde le sustrajeron el furgón y pertenencias personales, efectuando la denuncia en carabineros donde señala que la empresa no lo dejó ir a la mutualidad. Invoca los artículos 76 inciso primero de la Ley 16,744; 71 y 72 del DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, para sostener que se trató de un accidente laboral no denunciado por el empleador, precisando que la norma establece que se debe denunciar todo accidente y que es la mutualidad la llamada a calificar la gravedad de aquellos. Agrega que el trabajador informa esto a la mutualidad el 08 de febrero de 2021, otorgándole reposo al trabajador. Finalmente, sobre la petición subsidiaria refiere que es una contradicción toda vez que se ha afirmado que el hecho no ocurrió, y que no se ha argumentado la solicitud de rebaja. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Circunstancia del accidente laboral sufrido por el trabajador Camilo López Pardo con fecha 05-02-2021, consecuencias derivadas para el trabajador y actividad desplegada por a la empresa reclamante. 2) En su caso antecedentes que justifiquen la rebaja de la multa solicitada Por su parte, se fijaron como hechos pacíficos: 1) Que con fecha 15.02.2021, se cursó a la reclamante resolución de multa N° 8514/21/1 por un monto de 40 UTM 2) Que con fecha 05.02.2021 el trabajador Camilo López Pardo sufrió un accidente laboral. QUINTO: La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Copia Sobre resolución de multa Nº 8514/21/01 con timbre estampado de Correos de Chile con fecha 25 de marzo de 2021. 2) Resolución de Multas Nº 8514/21/1. 3) Acta de Notificación Multa Nº 8514/21/1. 4) Informe de deficiencias e infracciones detectadas por la Dirección del Trabajo. 5) Anexo II. Prescripción de Medidas Correctivas. 6) Cierre de Medida Diferida, dando cuenta de su cumplimiento. 7) Procedimiento en caso de accidentes del trabajo. 8) Charla Seguridad. Asalto-Robo Testimonial: 1) Nelson Urzúa Morales, Run 10.283. 418-6, quien previo juramento de rigor expuso lo siguiente: Que está como testigo por la multa impuesta a la empresa por no enviar al vendedor Camilo López a la mutual de seguridad. Cuando tomó conocimiento había sido asaltado posteriormente fue Rodrigo Canales, jefe del canal de bodega a la empresa a salvaguardarlo y luego en ruta con Claudio Melo, su jefe de venta directo. Ese día andaba con Claudio en ruta cuando pasa esto, ya Rodrigo había ido a ver a este muchacho al lugar del asalto. Claudio que es el jefe de venta converso con el trabajador y posteriormente estuvo con él para la declaración del detalle de lo que le habían sustraído en el asalto. Luego de eso salió a ruta nuevamente con un vendedor Miguel Soto. Siempre se le dijo q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 184, 420,445, 453, 454, 496 y siguientes, 503, 504 y 505 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la reclamación en todas sus partes. II. Que, se condena en costas a la reclamante por la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad. RIT I-20-2021 RUC 21- 4-0330579-8 Dictada por ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a quince de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Bernardo, quince de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que comparece AVICOLA Y COMERCIAL EL TOCO LTDA., RUT 78.383.730-7, representada legalmente por Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, ambos con domicilio en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, represe

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