IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-7791-2020
Fecha
15 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, naturaleza, obligaciones de las partes, fecha de inicio y término. 2. Remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos constitutivos de la causal de despido invocada en la carta, pormenores, circunstancias y formalidades. 4. Efectividad de adeudarse los estipendios y prestaciones demandadas, en especial sumas por diferencias en base de cálculo, feriado legal y feriado proporcional, en la afirmativa, montos y periodos a que corresponden. 5. Estado de las cotizaciones previsionales y de salud a la fecha del despido CUARTO: Que, el día 26 de abril de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Liquidaciones de sueldo de diciembre de 2019 a octubre de 2020 2. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 2 de noviembre de 2020 3. Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 05 de noviembre de 2020 4. 3 Comunicaciones de Paris y Cencosud del año 2020, en relación a la Suspensión de los Contratos de Trabajo y mantención de Remuneraciones 5. 7 Comunicaciones de Sindicato Paris del año 2020, en relación a la suspensión de los Contratos de Trabajo y Mantención de Remuneraciones Confesional: Se deja constancia que no ha comparecido nadie a absolver posiciones por parte de la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA. Se hace efectivo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: Previo juramento declara don Favio Marin Luna, C.I. N°14.644.549-7, cuyos dichos constan en registro de audio. Exhibición de documentos: Se deja constancia que NO se han exhibidos los documentos: 1. Todos los contratos de trabajo y anexos celebrados entre la demandante y la demandada, desde el inicio hasta el término de la relación laboral. 2. Las liquidaciones de sueldo de la demandante por el periodo desde el inicio de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, Abogado, en representación convencional de doña PAULA ANDREA ALDUNATE SÁNCHEZ, C.I. N°13.028.813-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Nueva York 53, of. 53, Santiago, y deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.973.670-5, representada legalmente por PABLO LETELIER ELGUETA, C.I. N°10.682.635-8, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N°9001, Las Condes. Indica que con fecha 11 de octubre de 1999 comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada PARIS ADMINISTRADORA LTDA. (Cuando se llamaba ADMINISTRADORA Y COMERCIAL ARAUCO LTDA.), con el cargo de VENDEDORA INTEGRAL TIENDA, en un Contrato de Trabajo de NATURALEZA INDEFINIDA, en el Local de la Empresa ubicado en LOCAL PARIS VESPUCIO, EN EL ÁREA ELECTRO HOGAR Y ELECTRÓNICA. En el AÑO 2013, el/la Trabajador/a sufrió un INFARTO AL MIOCARDIO, estuvo durante un periodo con LICENCIA MÉDICA, y luego, en el AÑO 2017, se le implantó un DESFIBRILADOR DAI. La última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de: $1.763.610.- Con fecha 01 DE ABRIL DE 2020, la Empresa decidió modificar su remuneración en un 70%, supuestamente, de acuerdo a la remuneración mensual devengada en los meses anteriores al ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL. La Empresa decidió realizar esto debido a que la compareciente no podía acogerse a la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, al no encontrarse afiliada a AFC CHILE S.A. (las prestaciones del SEGURO DE CESANTÍA), con vigencia hasta el 30 DE JUNIO DE 2020. Ahora bien, la realidad es que la demandada no respetó el acuerdo, debido a que no pagó el 70% DEL PROMEDIO REMUNERATORIO QUE CORRESPONDÍA, en el mes de JUNIO DE 2020, y luego, en los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020, no se le pagó la remuneración íntegra que le correspondía. A finales del mes de MARZO DE 2020, la Empresa debió cerrar sus TIENDAS PARIS, debido a los efectos de la PANDEMIA POR COVID-19 Y LOS EFECTOS DEL ESTADO DE CATÁSTROFE declarado. Por ese motivo, promediaron su remuneración por el periodo de ABRIL DE 2020 A JUNIO DE 2020, pero de manera totalmente injustificada y arbitraria, la Demandada comenzó a rebajar sus remuneraciones desde JUNIO DE 2020 A OCTUBRE DE 2020. Sin embargo, y pese a todos los esfuerzos realizados, y los más de 21 AÑOS de trabajo dedicados a la Empresa, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2020, la llamó por teléfono doña GLORIA ALTAMIRANO (JEFA DE PERSONAL), para informarle que estaba despedida, sin dar ningún tipo de explicación, toda vez que, hace unos pocos días, le habían dicho que preparara todo para reintegrarse. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, hace presente a que la Empleadora decide despedirla con fec
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de autos, interpuesta por PAULA ANDREA ALDUNATE SÁNCHEZ en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA y en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- Diferencia en la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $522.523.-; 2.- Diferencia en la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.747.757.-, 3.- Recargo legal del 30% de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $5.819.913.- 4.- Feriado legal adeudado, por la suma de $2.469.054; 5.- Feriado proporcional adeudado, por la suma de $1.197.785; 6.- Diferencias de remuneraciones por los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2020, por un total de $5.558.414.-; 7.- La demandada deberá pagar las diferencias de Cotizaciones Previsionales Adeudadas, por el periodo de JUNIO DE 2020 A OCTUBRE DE 2020, teniendo como referencia una remuneración mensual de $1.763.610.- 8. Nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, por la suma correspondiente a las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido por parte del empleador, a razón de $1.763.610.-mensuales. II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en cos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, Abogado, en representación convencional de doña PAULA ANDREA ALDUNATE SÁNCHEZ, C.I. N°13.028.813-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Nueva York 53, of. 53, Santiago,
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