ENCALADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
T-49-2019
Fecha
15 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesta produjo en ella una grave alteración del ánimo, salud mental y física. Además de generar un grave daño en su situación familiar y personal, viéndose además limitado su ámbito laboral, generando así una disminución notoria en sus posibles expectativas de trabajo. Se vulnera también la garantía de libertad de trabajo, en razón del ejercicio de las facultades discrecionales del empleador. En cuanto a las indemnizaciones, resulta procedente el lucro cesante pues el contrato que unía a las partes tenía el carácter de contrato a plazo fijo y su última renovación se extendería hasta el 13 de enero del año 2021, por lo que declarado vulneratorio de derechos fundamentales el acto del despido, se proceda a indemnizar el lucro cesante, sufrido por hasta la fecha en que correspondía el término de contrato en cuestión. Así lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia en causa ROL N° 8.465-2012, en recurso de unificación de jurisprudencia. Pide en consecuencia, en definitiva dar lugar a la denuncia, declarando que el despido de doña EUNICE MABEL ENCALADA CONTRERAS, ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 2 del Código del Trabajo, y 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, y se condene a pagar las indemnizaciones por lucro cesante la suma de $95.620.944, sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.764.604.- indemnización por años de servicio por la suma de $15.058.416, recargo de un 50% por la suma de $7.529.208.- indemnización adicional del inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $41.410.644.- Indemnización contemplada en el artículo 154 del Estatuto Administrativo, por la suma de $15.058.416.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos, con reajustes e intereses, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Refiere que el fundamento principal a las defensas opuestas d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-49-2019, comparece don ESTEBAN VERGARA RAVANAL, Abogado, en representación de doña EUNICE MABEL ENCALADA CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº7.714.590-7, Educadora de Párvulos, casada, con domicilio en calle Cunco Nº935, sector Coviefi, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien interpone denuncia en juicio de Tutela Laboral con ocasión del despido, por despido discriminatorio y vulneratorio de Derechos Fundamentales, en contra del ex empleador de mi representado Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) – Subsecretaría de Educación Parvularia, Ministerio de Educación, Servicio Público, representada para estos efectos por la Vicepreseidenta Ejecutiva doña ADRIANA AMELIA GAETE SOMARRIVA, cédula nacional de identidad N°7.018.718-3, ambos con domicilio en Marchant Pereira N°1030, comuna de Providencia, Región Metropolitana, que actúa a través de la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal es el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don CARLOS BONILLA LANAS, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº482 Oficina 301 en la comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que luego de un concurso público convocado por la denunciada Junji de selección llevado por el Servicio Civil del Estado de Chile, en el contexto de selección de la Alta Dirección Pública (ADP), su parte ingresó con fecha 12 de enero del año 2015 como directora regional titular, según Decreto Supremo Nº156/2014 del Ministerio de Educación, el cual establece que el nombramiento de carácter transitorio y provisorio por tres años, a contar del 12 de enero de 2015 y hasta el 12 de enero de 2018. Se definieron los compromisos de Alta Dirección Pública, los cuales fueron aprobados por Resolución Exenta Nº015/0153 del 12 de marzo de 2018, según consta en Decreto Supremo N°98, del 17 de marzo de 2015, del Ministerio de Educación que, “Nombra a persona que indica en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI”, además de la Resolución Exenta N°110790/58/2018, de fecha 09 de enero del 2018 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, “Renueva Nombramiento en calidad de titular a Eunice Mabel Encalada Contreras”. Refiere que los tres años de su primer periodo en el cargo se cumplieron a cabalidad los compromisos y metas de Alta Dirección Pública, conforme parámetros de gestión oficiales como el Convenio de Desempeño Directivo (CDD) de evaluación específica del Director y en los Convenios de Desempeño Colectivo (CDC) y Planes Mejoramiento de Gestión (PMG). La remuneración mensual percibida en los últimos 3 meses (septiembre, octubre, noviembre del año 2018) ascendió a $3.764.604.- Señala que el mes de enero de 2018, la actor
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 35.283-2017, que revoca la sentencia apelada en un recurso de protección relacionado con la materia, la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, mismo carácter que reviste la declaración de vacancia mediante resolución afecta, "facultad atribuida por la ley para que el respectivo órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitraria", (Jaime Arancibia Mattar, "Concepto de Discrecionalidad Administrativa en la Jurisprudencia emanada del Recurso de Protección", Revista de Derecho Público N 0 60, julio-diciembre de 1996, Universidad de Chile). Agrega dicho fallo que, en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción, consecuentemente, de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento; por ende, la petición de renuncia que se formula a estos funcionarios no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del sup
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: EUNICE MABEL ENCALADA CONTRERAS. DEMANDADA: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI. RIT: T-49-2019 RUC: 19- 4-0163680-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintiuno. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme lo dispuesto en el artículo 319 del
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