MP C/ CÉSAR FRANCISCO GÁLVEZ POBLETE
Rol
O-7002-2019
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera, encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Jorge Antonio Núñez Prensa, cédula de identidad para extranjeros N° 26.965.411-2 ,con domicilio en calle Pablo Urzúa N° 1481 Torre A depto. 1206, independencia, asistido por su abogado defensor doña Paola Torres; por su participación en calidad de autor en un delito de receptación de especies, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis Al Código Penal , consumado y del delito de robo en bien nacional de uso público, ilícito contemplado en el artículo 443 del Código Penal . Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, requiriendo que definitiva se le condene en la especie a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias, sin costas por la receptación; y a la sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales , sin costas . SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 9 de Noviembre del 2019 siendo las 18:10 horas aprox. los imputados se apersonaron hasta calle Hipódromo de Chile Nro. 1605 de la Comuna de Independencia, aproximándose hasta la MJZZXVQXXX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 11:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, , 11 N° 6 y 9 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51,443, 456 bis A del Código Penal; y artículos 1, 2, 7 y siguientes de la ley 18.216 , y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado Jorge Antonio Núñez Prensa ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, ilícito contemplado en el artículo 456 bis A Código Penal , perpetrado en la comuna de Independencia 9 de noviembre de 2019 II:- Que se condena al acusado Jorge Antonio Núñez Prensa ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor de un delito robo en bien nacional de uso público, en grado de consumado, ilícito contemplado en el artículo 443 del Código Penal perpetrado en la comuna de Independencia 9 de noviembre de 2019. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, en su artículo 4 la pena corporal 541 días será sustituida por remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de gendarmería de Chile mediante una firma mensual po
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal del Ministerio Público doña Giovanna Herrera, encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imp
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