Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MIRA/CONSTRUCTORA PACAL

Rol

O-23-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por Cristian Maximiliano Lizama Hernández, cédula de identidad N° 10.261.518-2, desempleado, domiciliado en calle Orella 433, comuna de Iquique, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, Constructora PACAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 84.439.900-6, representada legalmente por Cristian Ignacio Del Pozo Galté, cédula de identidad N° 7.031.351-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Pío X 2460 Piso Of. 404, comuna de Providencia, Santiago, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señaló que comenzó a prestar servicios para su ex empleador de forma ininterrumpida desde el 1 de junio de 2017, desempeñándose a partir del 1 de abril de 2019 como Profesional Administrador para la obra denominada PORTAL SUR II – ALTO HOSPICIO, percibiendo por dichos servicios una remuneración que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma mensual de $3.475.309. En cuanto a su jornada laboral, dijo que no se encontraba sujeto a limitación, conforme lo señala el artículo 22 del Código del Trabajo. En lo relativo al término de la relación laboral, expuso que el 21 de enero de 2020, alrededor de las 10:00 horas, encontrándose en la obra ubicada en Alto Hospicio, fue llamado a reunión por el Gerente Zonal de Construcción, don Juan Luis Aguilera, y el Gerente de Construcción, don Mario Lagos, quienes le comunicaron verbalmente que se encontraba despedido por haber alterado los estados de avances de la obra. Posteriormente, el 24 de enero de 2020, se le envió carta de despido, en que se invocaba como causal de término de los servicios la del artículo 160 N° 1 a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Al respecto, indicó que no es efectivo que dentro de sus funciones se encontrara la de revisar los avances de dicha obra, la que era realizada por un departamento especializado dentro de la empresa, denominado “Oficina Técnica”, a cargo de la profesional Paulina Astudillo. Además, dijo que no es efectivo lo que señala la carta de despido, en cuanto a que el 20 de enero Mario Lagos y Felipe Mendoza se habrían percatado de graves inconsistencias en los porcentajes informados y que, tras ser consultado, habría confesado la alteración de la información. Arguyó que la carta de despido no establece cómo, ni a raíz de qué dichas personas se habrían percatado de inconsistencias de los informes. Y, sin perjuicio de ello, lo que realmente ocurrió fue que, cuando se producían retrasos en la obra, su jefatura, don Juan Luis Aguilera, Gerente Zonal de Obra, en un par de ocasiones pidió “maquillar” las cifras para dejar tranquila a la plana mayor de la empresa. Reconoció haber enviado un correo electrónico a la empresa indi

Fallo

Por tanto, pidió se acoja la demanda y se declare el despido del que fue objeto como improcedente, condenando a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, en los términos ya referidos, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de octubre de 2020, compareció Cristián Vásquez Goerlt, abogado, cédula de identidad N° 13.548.219-6, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de CONSTRUCTORA PACAL S.A., en adelante “PACAL”, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle San Pio X N° 2460, oficina 404, comuna de Providencia, Santiago, formulando las siguientes defensas: Primeramente, opuso excepción de prescripción de la acción de despido improcedente y cobro de prestaciones, toda vez que el despido se produjo el 24 de enero de 2020 y la demanda fue notificada válidamente el 6 de agosto de 2020, en circunstancias que el plazo legal se encontraba vencido a partir del 24 de julio de 2020. Así, conforme al inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, el actor disponía de un plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios para notificar válidamente la demanda, plazo que se suspende cuando dentro del mismo se interpone reclamo administrativo, cuestión que no ocurrió en la especie, por lo que no existió suspensión legal del mencionado plazo. Agregó que en la especie tampoco es aplicable la normativa que ordena la suspensión de plazos legales por los ef

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por Cristian Maximiliano Lizama Hernández, cédula de identidad N° 10.261.518-2, desempleado, domiciliado en calle Orella 433, comuna de Iquique, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, Constructora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica