SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE LIMITADA/INSPECCIÓN
Rol
I-13-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además, lo dispuesto en los artículos, 7, 55 inciso 1° , 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la reclamación planteada por SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, -ambas partes ya individualizadas- en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto o en subsidio, de rebajar las multas N° 1 y 3 impuestas mediante Resolución de Multas N°8415/20/18 de fecha 27 de agosto de 2020, dictada por la Inspección reclamada, la que en esta parte se mantiene a firme. II.- Que SE ACOGE el reclamo planteado respecto de la Multa N° 2 impuesta mediante Resolución de Multas ya referida, la que en consecuencia, se deja sin efecto. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I-13-2021 Ruc 21-4-0315278-9 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Valparaíso.
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Harold Lam Pérez, abogado, domiciliado en calle José Tomas Ramos N° 264, Valparaíso, en representación de SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA., del giro de su denominación, domiciliada en calle Barros Arana N°424, Cerro Esperanza, Valparaíso, e interpone reclamo en contra del Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, domiciliada en calle Blanco Sur N° 1281, 2o piso, Valparaíso, respecto de la Resolución N° 8415/20/18, de Fecha 27 de agosto de 2020, por la cual se sancionó a la empresa por NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABA]O Y PREVISION SOCIAL; y NO PAGAR REMUNERACIONES. ART. 55 INCISO 1 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Funda el reclamo en que respecto de la primera y tercera infracción, su representada, en la fiscalización y en esta presentación ha negado la existencia de relación laboral con don Luis Eduardo Picasso Leiva, por cuanto el denunciante siempre tuvo una relación civil con la empresa, ya que era socio fundador de la misma. Así, la SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA es una persona jurídica de derecho privado, continuadora legal de la SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE LIMITADA, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2014, en la que consta que los socios originales eran don Alejandro Hernán Peña Zepeda; don Juan Santiago Gutiérrez Rojas; don Marco Antonio Juanchuto Cárcamo; y don Luis Eduardo Picasso Leiva. Luego, esta sociedad fue objeto de sucesivas modificaciones estatutarias hasta que por escritura de modificación de sociedad de fecha 26 de diciembre de 2018, los socios fueron Luis Eduardo Picasso Leiva, Marco Antonio Juanchuto Cárcamo, Alejandro Hernán Peña Zepeda y la sociedad uno cinco cero cuatro nueve dos siete ONTARIO INC. decidieron transformarla a una Sociedad por Acciones, cuyo nombre quedó como la actual SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA, agregando que don Luis Eduardo Picasso Leiva, a mayo de 2020, era socio y participaba de todas las empresas del "grupo empresarial Diving Service" y en esa época comenzaron negociaciones para la compra de sus derechos sociales y el día 10 de mayo de 2020, llegaron a un acuerdo verbal ratificado por correo electrónico el día 11 de mayo, materializándose la salida del denunciante de 2 empresas, entre éstas de SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA. Hace presente que en causa RIT T-407-2020, actualmente en tramitación en este mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la demanda se indica que don Luis Picasso, además de trabajador, es accionista minoritario de la SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA, siendo propietario del diez por ciento (10%) de las acciones emitidas por dicha sociedad, lo que constituye plena prueba ya que se trata de una confesión judicial de
Fallo
por tanto en el contexto de esta vinculación, de los mismos derechos que cualquier trabajador. Así por lo demás ha sido establecido por la Doctrina de la Dirección del Trabajo en algunos dictámenes, indicando que “El hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad» ( Dictamen Nº 3.709/111, de 23.05.1991) Además, se ha establecido que estos requisitos -ser accionista o socio mayoritario y contar con facultades de administración y representación de la sociedad-, son de carácter copulativo, de modo que faltando uno de ellos, habilita al socio para prestar servicios bajo subordinación y dependencia, de lo que es posible concluir que un socio minoritario de una sociedad, detente o no la administración y el uso de la razón social, puede ser trabajador dependiente de la misma empresa. Noveno: Que en la especie, de la abundante documental allegada al juicio por la parte reclamante, se desprende con meridiana claridad que don Luis Picasso Leiva, junto a Alejandro Peña Zepeda, Juan Gutiérrez Rojas y Marco Juanchuto Cárcamo, fue socio fundador de la sociedad reclamante en el año 2014, contando además todos ellos con facultades de administración y de uso de la razón social; posteriormente, el
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Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece don Harold Lam Pérez, abogado, domiciliado en calle José Tomas Ramos N° 264, Valparaíso, en representación de SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SpA., del giro de su denominación, domiciliada en calle Barros Arana N°424, Cerro Esperanza, Valparaíso, e interpone reclamo en contra del Jefe de la INSPE
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