1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

O-1034-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término. 2). En su caso, de ser procedente, efectividad que el término de la relación habida entre las partes haya sido con infracción a lo estipulado en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3) Remuneración del actor para este efecto. 4) Efectividad que al actor se le adeudan las cotizaciones de seguridad social desde 2014 al año 2019. 5) Efectividad de proceder la sanción de nulidad del despido en la especie. MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIÓ LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Resolución exenta Nº 015/ 1421 de fecha 02 de junio de 2014, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de SEBASTIAN DIAZ TEJO, con convenio de Prestación de servicios a honorarios de fecha 07 de abril de 2014 entre la JUNJI y SEBASTIAN DIAZ TEJO, Con formulario de solicitud de contratación a honorario suma alzada y Certificado Nº 39 de autorización de contratación de fecha 12 de mayo de 2014.- 2. Resolución exenta Nº 015/ 0205 de fecha 23 de enero de 2015, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de SEBASTIAN DIAZ TEJO, con convenio de Prestación de servicios a honorarios de fecha 02 de enero de 2015 entre la JUNJI y SEBASTIAN DIAZ TEJO, Certificado Nº 151 de autorización de contratación de fecha 12 de enero de 2015, Con formulario de solicitud de contratación a honorario suma alzada de fecha 01 de enero de 2015. 3. Resolución exenta Nº 015/ 0112 de fecha 12 de enero de 2016, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de SEBASTIAN DIAZ TEJO, con convenio de Prestación de servicios a honorarios de fecha 04 de enero de 2016 entre la JUNJI y SEBASTIAN DIAZ TEJO, Certificado Nº 104 de autorización de contratación de fecha 01 de enero de 2016 y formulario de solicitud de contratación a honorario suma alzada. 4. Toma de Razón de fecha 10 de marzo de 2017, de resolución Nº 110790/ 133/2017 de fecha 02 de marzo de 2017, que aprueba convenio a honorarios a suma alzada de don SEBASTI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece SEBASTIAN DIAZ TEJO, Rut 7.982.677-4, domiciliado en Doctor Johow 250, depto. 303, Ñuñoa, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rut 70.072.600-2, representada por Adriana Gaete Somarriva, Rut 7.018.718-3, ambos domiciliados en Marchant Pereira 726, Providencia. Indica que prestó servicios laborales para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en forma continua y exclusiva, de manera estable y permanente, desarrollando funciones como arquitecto en el Programa Meta Presidencial y posteriormente en la Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos al interior de la JUNJI, entre el 7 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, recibiendo aviso el día 20 de noviembre del mismo año. Señala las funciones que debía desempeñar, emitiendo informes de actividades realizadas en forma mensual. Agrega que cumplía jornada de 44 horas y que su última remuneración ascendió a $2.150.584. Señala que tal vínculo fue desarrollado bajo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, bajo el poder de mando de la demandada, cumpliendo jornada, debiendo cumplir las órdenes encomendadas y jornada establecida. Refiere que, si bien fue contratado bajo la figura de contratos de honorarios, rige el principio de realidad, sin que se hayan cumplido los presupuestos establecidos en el Estatuto Administrativo, ya que se trataba de funciones habituales del servicio, no eran cometidos específicos, ni transitorios, ni temporales Señala que fue despedido el 31 de diciembre de 2019, verbalmente y sin expresión de causa, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y que tampoco se le informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Por lo anterior sostiene que su despido es injustificado y nulo de acuerdo con lo dispuesto en la misma norma. Cita jurisprudencia y citas legales y en definitiva pide que se declare: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre las fechas indicadas, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. Asimismo, se declare que el despido fue injustificado y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo por $2.150.084, la indemnización por años de servicios por $12.903.504, recargo legal por $6.451.752, cotizaciones por todo el periodo trabajado en AFP Cuprum, AFC y FONASA por todo el periodo trabajado, más la sanción de nulidad de despido. Todo con intereses, reajustes y costas. Contestando la demanda, la demandada pide el rechazo, señalando en síntesis que el vínculo entre las partes se reguló por contratos de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administ

Fallo

se declarará que tales servicios han sido de carácter laboral, con la continuidad que los caracteriza. En cuanto a la sanción de nulidad del despido: Que las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen que pesa sobre las remuneraciones del trabajador y son descontadas por el empleador con la finalidad de ser enteradas ante el órgano previsional al cual se encuentra afiliado, dentro del plazo que la ley fija, como se desprende de lo prevenido en el artículo 58 del Código del Trabajo y articulo 17 del Decreto Ley N° 3500, de 1980. Que la ley pone de cargo del empleador el descuento de las cotizaciones de la remuneración del trabajador para ser enteradas en el organismo previsional correspondiente, sin embargo, como es un hecho de la causa durante toda la relación laboral las partes se encontraron sujetas a un contrato a honorarios y por ello no se efectuó retención alguna de las remuneraciones con el fin de cumplir con enterar las cotizaciones correspondientes, siendo pagados sus honorarios íntegros, salvo en cuanto al pago de impuestos. Por lo anterior y no habiéndose verificado una retención y/o apropiación de fondos de parte de la empresa, que es lo que la ley sanciona, no se dará lugar a la sanción de nulidad pedida. (Roles Reforma Laboral N°2037-2017 y N°2414-2017 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago). En el mismo sentido, se ha fallado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 41.500-2017. Que, en consecuencia, y dando por reproducidas las consideraciones i

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece SEBASTIAN DIAZ TEJO, Rut 7.982.677-4, domiciliado en Doctor Johow 250, depto. 303, Ñuñoa, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro

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