2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA

Rol

O-5154-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y todas las demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de don GHERARDO JOSÉ JESÚS DÍAZ MOLINA en contra de la empresa SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA, representada actualmente por el liquidador don José Alfredo Rojas García y se declara que el despido de fecha 28 de mayo de 2020 es incausado y, por tanto, injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.779.878.- b. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $7.119.512.- c. Recargo legal del 50%, por la suma de $3.559.759.- d. Por los días trabajados los meses de febrero, marzo, abril y 28 días de mayo todos del 2020, por la suma total de $7.000.853.- e. Por feriado reclamado correspondiente a 67 días por la suma total de $3.708.968. f. El pago de las cotizaciones previsionales morosas de AFC, AFP y de Salud desde el mes de septiembre de 2019 hasta el día 28 de mayo de 2020. II. Que, se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, el día 28 de mayo del año 2020 hasta la fecha de la resolución de liquidación concursal, correspondiente al 23 de septiembre de 2020, por no haber enterado las cotizaciones previsionales del demandante conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y las demás consideraciones vertidas en el presente fallo. Sobre la base de cálculo de $1.779.878.- III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y los reajustes legales que correspondan de acuerdo al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Se ordena cumplir con la presente sentencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo de

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y todas las demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de don GHERARDO JOSÉ JESÚS DÍAZ MOLINA en contra de la empresa SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA, representada actualmente por el liquidador don José Alfredo Rojas García y se declara que el despido de fecha 28 de mayo de 2020 es incausado y, por tanto, injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.779.878.- b. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $7.119.512.- c. Recargo legal del 50%, por la suma de $3.559.759.- d. Por los días trabajados los meses de febrero, marzo, abril y 28 días de mayo todos del 2020, por la suma total de $7.000.853.- e. Por feriado reclamado correspondiente a 67 días por la suma total de $3.708.968. f. El pago de las cotizaciones previsionales morosas de AFC, AFP y de Salud desde el mes de septiembre de 2019 hasta el día 28 de mayo de 2020. II. Que, se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, el día 28 de mayo del año 2020 hasta la fecha de la resolución de liquidación concursal, correspondiente al 23 de septiembre de 2020, por no h

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 20-4-0288277-9 RIT O-5154-2020 MAGISTRADA IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:15 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040288277-9-1349-2

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