JERIA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
M-453-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE LA SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. Interpone excepción finiquito, transacción y cosa juzgada TRASLADO EXCEPCIÓN – FINIQUITO – TRANSACCION Y COSA JUZGADA Parte demandante evacúa traslado, solicitando su rechazo EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La parte demandante pide la suma de $ 1.000.000.-a su vez, la parte demandada ofrece la suma de $500.000.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de un vínculo entre la demandante y la demandada en calidad de asistente de educación de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago con fecha de inicio el día 06 de agosto de 2015, 2. Que el día 02 de diciembre de 2020, fue desvinculada. 3. Que suscribió finiquito el día 02 de diciembre de 2020, pagándosele a la actora la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, con reserva de derechos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Tenor literal de la reserva y alcances de la misma. Fuerza obligatoria del finiquito y procedencia de la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada. 2. Fuente de la obligación de pagar el aguinaldo de diciembre, del bono de vacaciones y bono de término de conflicto y si corresponde su pago. 3. Procedencia de ordenar el pago de las remuneraciones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA MONITORIA Que comparece Uberlinda De Las Mercedes Jeria Bustos, chilena, casada, asistente de la educación, cédula de identidad N° 12.673.365-8, domiciliada en calle Poeta Ángel Gavinet N° 11030, comuna de La Pintana, Región Metropolitana a quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra su ex empleadora la I. Municipalidad de Santiago, Rut N° 69.070.100-6, representada por Felipe Alessandri Vergara, Rut 9.006.894-6 ambos con domicilio en Catedral 900, Comuna de Santiago. Señala que tuvo la calidad de asistente de la educación de la Dirección de Educación de la demandada, que prestó servicios desde el 06 de agosto de 2015, y que el 2 de diciembre de 2020 se le entregó una carta de despido invocando el artículo 8 transitorio letra a) de la Ley N°21.109 sobre “Estatuto de los Asistentes de Educación Pública”, esto es, cambios, ajustes, y redistribución que se efectúa de la dotación de asistentes de la educación de la comuna, conforme a la causal de “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva”. Señala que su contrato tendría vigencia hasta el término del año escolar, esto es, febrero de 2021, por lo que al ponérsele término el 2 de diciembre de 2020 no se cumplió con lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.464 que dispone la extensión de los contratos de los Asistentes de Educación que estén prestando servicios en el mes de diciembre hasta febrero del año siguiente. Por dicha razón señala que es aplicable el reajuste de las remuneraciones del sector público de 2,7% y demás prestaciones que cobra y que debían pagarse a todas las personas contratadas el 1 de diciembre de 2020. Indica que firmó finiquito, con reserva de derechos y en ausencia de Ministro de Fe y que se le adeudan las remuneraciones reajustadas por un 2.7% correspondientes al saldo no pagado del mes de diciembre de 2020, por $409.489.- y aquellas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 equivalente a $ 877.479.- ; aguinaldo de navidad, pagadero en el mes de diciembre por $59.436; bono de vacaciones por $62.817; bono término de conflicto por $97.657. Lo anterior más intereses y reajustes legales y costas. En la audiencia monitoria celebrada con esta fecha la demandada contesta la demanda, oponiendo excepción de finiquito, y en cuanto al fondo pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. Señala que conforme al tenor del finiquito nada se adeuda y que el actor carece de legitimación En relación a las prestaciones que se cobran, indica que el aguinaldo, el bono de vacaciones y el de término de conflicto no son procedentes ya que fueron establecidos en la Ley N°21.306 que si bien consagran el derecho, dicha ley fue publicada el 31 de diciemb
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 177 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 500 y siguientes, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO únicamente respecto de aguinaldo, bono de vacaciones, bono de término de conflicto y reajuste de remuneraciones y se rechaza en lo demás. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda interpuesta por Uberlinda De Las Mercedes Jeria Bustos, contra de la I. Municipalidad de Santiago, ambos ya individualizados, únicamente en cuanto se ordena el pago de las remuneraciones de los restantes días de diciembre de 2020 por $ 409.489.- y de enero y febrero de 2021, equivalente a $ 877.479.- III. Cada parte pagará sus costas. Quedan notificadas las partes por su sola comparecencia a la audiencia monitoria celebrada con esta fecha 14 de mayo de 2021.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-453-2021 RUC: 21-4-0321220-K Dictada en audiencia por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de mayo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 14/05/2021, Santiago RUC 21- 4-0321220-K RIT M-453-2021 CARATULADO JERIA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Sala virtual 13 (3.1) Nº RE
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