Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LARA CON VILLEGAS

Rol

O-573-2019

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el trabajador se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Funciones desempeñadas por el trabajador y lugar en donde se prestaban los servicios. 4.- Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo. En la afirmativa hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que el despido es nulo, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales y de salud del actor, en los organismos respectivos. En la afirmativa, períodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones reclamadas en su demanda. QUINTO: La demandante en orden en orden a acreditar la concurrencia de los indicios se subordinación y dependencia ofreció e incorporó en audiencia la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Liquidación Factura Nº 0000024296 de fecha 04/04/2018. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 2. Liquidación Factura Nº 0000018259 de fecha 25/10/2017. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 3. Liquidación Factura Nº 0000018261 de fecha 25/10/2017. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 4. Liquidación Factura Nº 0000019270 de fecha 29/11/2017. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 5. Liquidación Factura Nº 0000019451 de fecha 06/12/2017. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 6. Detalle de venta para facturar Cod. Nº 1854 de fecha 09/01/2019. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 7. Detalle de venta para facturar Cod. Nº 1853 de fecha 09/01/2019. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RTU 13130480-3. 8. Factura compra electrónica Nº 51172, fecha de emisión 02/05/2018. A nombre de doña Carolina Villegas Silva, RUT 13.130.480-3. Emitida CAR Ñuble Ltda.

Fundamentos

fundamentos que expone a continuación: El actor ALEX PATRICIO LARA SOLÍS, individualizado en su libelo NO ES -ni ha sido en el pasado-, trabajador ni prestador de servicios de la demandada CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. POR EL CONTRARIO, el oponente ALEX PATRICIO LARA SOLIS, empresario del rubro de transporte de animales y productos agrícolas, que ejerce su actividad comercial -desde mediados de 2011- bajo la razón social ALEX PATRICIO LARA SOLIS GANADERIA Y TRANSPORTE E.I.R.L., RUT N° 76.157.258-K, prestó servicio ocasional -debidamente facturado e inmediatamente remunerado contra entrega de los bienes consignados- para la demandada doña CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA sin sujeción a subordinación o dependencia algunas, ni remuneración mensual fija. De ello dan cuenta las facturas emitidas por el oponente, las que serán agregadas a la causa en su debida oportunidad procesal. Pretende el oponente haber ingresado -con fecha 6 de marzo de 2017 hasta el 20 de Septiembre de 2019- a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada antes individualizada, según los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, y su desempeño en calidad de administrador de labores agrícolas en dos predios de la demandada, uno en el sector Las Lajuelas en Chillán Viejo y el otro en Reloca, camino a Coihueco. Procede

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que existió una relación laboral entre las partes, de carácter indefinido, desde el 06 de marzo del 2017 hasta el 20 de septiembre de 2019. 2. Que el despido ha sido injustificado y carente de causal. 3. Que el despido ha sido nulo, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales durante los meses ya mencionados en lo expositivo de la demanda. 4. Que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por: $812.500.- b.- Indemnización por 3 años de servicio por: $2.437.500.-; y, el recargo legal del 50% conforme artículo 168 letra b) del Código del trabajo por: $1.218.750.- c.- Feriado legal y proporcional por $270.833.- d.- Las Cotizaciones de Seguridad Social (AFP PROVIDA, AFC, mutualidades y FONASA) por todo el período trabajado, esto es desde el 6 de marzo de 2017 al 20 de septiembre de 2019. e.- Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (20 de septiembre de 2019) y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. f.- Intereses y reajustes. SEGUNDO: La demandada contesta la demanda interpuesta por el oponente el actor Alex Patricio Lara Solís, solicitando su rechazo con c

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ALEX PATRICIO LARA SOLÍS DEMANDADO: CAROLINA ELIZABETH DE POMPEYA VILLEGAS SILVA RIT: O-573-2019 RUC: 19- 4-0231598-1 ________________________________________/ Chillán, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

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