Juzgado de Letras de Ancud

CÁRDENAS/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

O-10-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se establecieron en: a) Existencia de la relación laboral, vigencia de la misma y monto de remuneración en su caso y b) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y procedencia de la causal invocada para ello. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba, la demandante, requirió la declaración de Álvaro Antonio Oyarzo Acosta, cédula de identidad N° 17.387.519-3 quien legalmente juramentado manifiesta que vino a declarar por el despido de Alexis Cárdenas de la empresa Cruz del Sur, indica que fueron compañeros de trabajo en la empresa, en el periodo de 2014 a 2016. Agrega que era auxiliar. Señala que el demandante le contó hace un tiempo que lo despidieron porque perdió un bolso, se lo habría comentando cuando juegan futbol en un equipo. Que esto sucedió en una maquina Ancuditana cuyo recorrido es Puerto Montt – Quellón - Puerto Montt. Agrega que se lo estaban cobrando, pero como no tenía el dinero, lo despidieron por ese motivo. Contrainterrogado, aclara que trabajó en la empresa hasta el 2016, que dejó de trabajar en dicho lugar por mutuo acuerdo. Indica que los hechos que ha declarado le constan porque el demandante le comentó que había perdido un bolso y la empresa se la estaba cobrando. Se lo contó porque a él también se le perdió un bolso, en el mismo paradero donde Alexis perdió el suyo, indica que a él se lo robaron. Rindió también como prueba documental carta de despido de fecha 13 de diciembre de 2019. Por su parte, la demandada requirió la declaración de la testigo Fredy Figueroa Reyes, cédula de identidad N°7.661.884-4, quien, en lo medular, expresa que trabaja en la gerencia de Cruz del Sur en Puerto Montt en el departamento de tráfico, que es la oficina que se encarga de la programación de los servicios de las distintas máquinas y la asignación del personal, agrega que desempeña esa función mas o menos 20 o 25 años aproximadamente. Indica que ha concurrido a esta audiencia para testificar en el juicio de Juan Cárdenas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JUAN ALEXIS CARDENAS CARCAMO quien interpone acción de despido indebido o improcedente en relación a la causal 160 n°7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, y en lo medular, solicita que en definitiva se declare el despido es indebido y que se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y el incremento legal del 80%, todo con reajustes, intereses y costas. Emplazada válidamente la demandada, no contestó el traslado conferido. SEGUNDO: Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Los hechos a probar, se establecieron en: a) Existencia de la relación laboral, vigencia de la misma y monto de remuneración en su caso y b) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y procedencia de la causal invocada para ello. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba, la demandante, requirió la declaración de Álvaro Antonio Oyarzo Acosta, cédula de identidad N° 17.387.519-3 quien legalmente juramentado manifiesta que vino a declarar por el despido de Alexis Cárdenas de la empresa Cruz del Sur, indica que fueron compañeros de trabajo en la empresa, en el periodo de 2014 a 2016. Agrega que era auxiliar. Señala que el demandante le contó hace un tiempo que lo despidieron porque perdió un bolso, se lo habría comentando cuando juegan futbol en un equipo. Que esto sucedió en una maquina Ancuditana cuyo recorrido es Puerto Montt – Quellón - Puerto Montt. Agrega que se lo estaban cobrando, pero como no tenía el dinero, lo despidieron por ese motivo. Contrainterrogado, aclara que trabajó en la empresa hasta el 2016, que dejó de trabajar en dicho lugar por mutuo acuerdo. Indica que los hechos que ha declarado le constan porque el demandante le comentó que había perdido un bolso y la empresa se la estaba cobrando. Se lo contó porque a él también se le perdió un bolso, en el mismo paradero donde Alexis perdió el suyo, indica que a él se lo robaron. Rindió también como prueba documental carta de despido de fecha 13 de diciembre de 2019. Por su parte, la demandada requirió la declaración de la testigo Fredy Figueroa Reyes, cédula de identidad N°7.661.884-4, quien, en lo medular, expresa que trabaja en la gerencia de Cruz del Sur en Puerto Montt en el departamento de tráfico, que es la oficina que se encarga de la programación de los servicios de las distintas máquinas y la asignación del personal, agrega que desempeña esa función mas o menos 20 o 25 años aproximadamente. Indica que ha concurrido a esta audiencia para testificar en el juicio de Juan Cárdenas. Señala que lo conoce porque era auxiliar de la empresa. Señala que fue desvinculado de la empresa por cometer una falta grave en el desempeño de su labor, al extraviar un equipaje de un pasajero, situación que esta explícita en su contrato, que es una falta grave, que califica para un despido por parte de la empresa, porque él como auxi

Fallo

se acuerda de la conversación con don Juan en la oficina, porque ha pasado mucho tiempo, pero que así debe haber sido porque así es el procedimiento. Además, la empresa, incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia contrato de trabajo del demandante de fecha 24 de diciembre de 2014. 2. Copia Carta de despido de fecha y sus comprobantes de envío de fecha 13 de diciembre de 2019. 3. Copia de aviso de término de contrato ingresado vía web a la Dirección del Trabajo. 4. Copias liquidaciones de sueldo del demandante, de los meses de noviembre, septiembre y octubre de 2019 y 5. Copia Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Se hace presente en este punto, que si bien la empresa demandada ofreció comprobante de recepción del Reglamento Interno, no lo digitalizó en la causa en forma previa a la audiencia de juicio. En dicha audiencia solicitó incorporarlo, exhibiéndolo a la cámara, pues no lo tenía digitalizado, comprometiéndose a digitalizarlo y acompañarlo dentro de dos días a la causa, lo que en los hechos no sucedió. Luego el 13 de mayo de 2021 se ordenó que cumpla lo ordenado, acompañando el documento referido, otorgando un plazo de 24 horas para ello, lo que fue notificado vía correo electrónico, lo que incumplió nuevamente, haciéndose efectivo el apercibimiento de tener por no incorporado al juicio el documentos antes individualizado. CUARTO: Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideració

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Ancud, a catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece JUAN ALEXIS CARDENAS CARCAMO, cedula nacional de identidad número 18.016.247-K, Auxiliar de Buses, domiciliado en ex línea Ferrea, Pudeto Bajo No. 209, Población Padre Hurtado, quien en procedimiento ordinario de aplicación general, interpone demanda por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en

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