TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ CHRISTOFER ANDRÉS MONASTERIO CASTILLO

Rol

O-170-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces, Fernando Martínez Arias, quien presidió la audiencia, Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N°170-2021, realizada bajo la modalidad de videoconferencia, utilizando la plataforma Zoom, según se resolvió en audiencia de verificación de condiciones, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa. En estas condiciones, el juicio fue seguido en contra de CHRISTOFER ANDRÉS MONASTERIO CASTILLO, chileno, cédula de identidad N° 20.485.064-K, nacido el 11 de noviembre del año 2000, 21 años, trabajador de un taller de desabolladura y pintura, domiciliado en calle Estero Yesillo nº 0884, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín, en cuanto a la defensa, fue representado por el Defensor Penal Privado don Luis Madariaga Mendoza, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 25 de mayo de 2019, en horas de la mañana, alrededor de las 06:20 horas, en el sector de pasaje volcán Tupungato con pasaje cerro morado, comuna de Puente Alto, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado CHRISTOFER ANDRÉS MONASTERIO CASTILLO, manteniendo en su poder sin contar con las autorizaciones MTVQXVXMZX KATIUSKA ANDREA SOBARZO SOBARZO Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 18:03:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 18 competentes, una pistola a fogueo con su respectivo cargador marca BBM modelo new pólice adaptada para el disparo permitiéndole ser un arma de fuego”. Sostuvo el Ministerio Público, que los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14° en relación al artículo 3° de la Ley N°17.798; en grado de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado el ente persecutor señaló, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó que se condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias legales establecidas en el artículo 29

Fallo

por tanto menos se podría pretender que esta operación la realizara el acusado quien no tiene la expertise para ello. Lo cierto sobre el punto, es que el perito fue claro al señalar que, efectivamente el arma periciada llegó con una vaina de fogueo de 9 mm al interior de la recámara, explicando previamente que, al activar un cartucho ya sea convencional o de fogueo, como fue el caso, producto de la deflagración de la pólvora y la presión que ejerce, la vaina tiende a expandirse y por consecuencia puede quedar adherida o levemente adherida en la recámara, como fue en el caso que nos compete, pero que basta con cerrar la corredera, tirarla un poco más fuerte y la vaina va a salir expulsada, lo que no es una operación invasiva hacia el arma, que fue extraída la vaina y no requirió de herramientas específicas para tratarla, más que las medidas de seguridad necesarias para evitar alguna lesión a él o a terceros. En segundo lugar, en cuanto a la misma falta de aptitud para el disparo del arma periciada, la Defensa adujó que, la prueba de disparo además resultó corrupta, es decir cuando por primera vez se logra constatar la ejecución de un disparo, este disparo tampoco fue normal, resultó destruída producto de este disparo, por lo tanto tampoco se puede aseverar que se produjó una operación normal de disparo o de percusión. Sobre el particular, expuso el perito que, en un arma de fogueo, activar un cartucho de fogueo no ocasiona ningún tipo de daño, porque el arma esta fabricada p

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1 de 18 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO ROL INTERNO: 170-2021 ROL ÚNICO: 1900556715-k ACUSADO: CHRISTOFER ANDRÉS MONASTERIO CASTILLO DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Puente Alto, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juici

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