ÁVILA/COMERCIAL ICOM S.P.A.
Rol
O-6229-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal invocada una “disminución en los niveles de ocupación y ventas" de los hoteles que opera el empleador, esto es, los hoteles “Plaza El Bosque”, situación que se observaría desde fines del año 2018, y que se habría agravado con los hechos ocurridos en Chile a partir del 18 de octubre de 2019, lo que habría producido una reducción de las reservas en el mes de noviembre de cerca de un 40%, “y reducciones significativas para los meses posteriores", las cuales no explica. Hace presente que por otra parte, se indica que a lo anterior se suma la situación de emergencia por la pandemia de Covid-19, haciendo una explicación genérica de que a nivel mundial la pandemia ha tenido impacto en las ocupaciones hoteleras, indicando que en el caso del empleador, sus hoteles se encontrarían casi vacíos. Dice que de acuerdo con el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo será carga procesal de la demandada acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Sin embargo establece, al tenor de lo expuesto, es claro que la carta de despido presenta un defecto de forma que hará imposible para la demandada acreditar los hechos contenidos en ella, debido a que estos se encuentran redactados en términos vagos y genéricos. Precisa que así pues, la carta de despido hace alusión a que desde fines del año 2018 se habría observado una disminución en los niveles de ocupación de los hoteles, sin embargo, no explica cómo se habría determinado esa disminución, en comparación con qué período anterior, en qué porcentajes, cuándo específicamente se habría comenzado a producir, etc. Menciona que por otra parte, se indica que esta situación se habría agravado a partir de los hechos ocurridos desde 18 de octubre de 2019, los que indica ser de público conocimiento sin entrar a explican en qué consistieron dichos hechos, y agrega que como consecuencia de ellos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARÍA ALEJANDRA ÁVILA CÁCERES, domiciliada para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ICOM SPA, representada legalmente por Francisco José López Herrera, ambos con domicilio en Helvecia N°221, comuna de Las Condes, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la diferencia de feriado legal, recargo, indemnización por daño moral y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que ingresó a prestar servicios para la demandada ex Comercial Icom Ltda., con fecha 01 de marzo de 1996. Añade que al término de la relación laboral, desempeñaba el cargo de gerente de recursos humanos y su contrato de trabajo era de duración indefinida. Sostiene que sus labores las desempeñaba en las dependencias de la empresa ubicadas en San Sebastián N°2780, comuna de Las Condes, estando excluida de limitación de jornada de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Manifiesta que por los servicios prestados, percibía, según consta de su liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2020, una remuneración bruta mensual de $5.145.989.-, la cual se componía de un sueldo base de $4.979.124.-, una gratificación de $126.865.-, y una asignación de movilización de $40.000.-. Sin embargo alega, debido a la supuesta mala situación económica de la empresa, que habría sido causada por la pandemia sanitaria del Covid-19, con fecha 20 de abril de 2020, bajo el requerimiento de su empleador, suscribió un anexo por el cual se modificó la cláusula cuarta del contrato de trabajo, estableciéndose que a partir del 01 de mayo de 2020, sus remuneraciones estarían constituidas por un sueldo base de $3.983.299.-, una gratificación legal en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, y una asignación de locomoción ascendente a $40.000.- mensuales. Añade que así las cosas, el 29 de mayo de 2020, recibió una carta de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la cual indicaba que se pondría término a su contrato de trabajo el 30 de junio de 2020. Luego refiere, el 05 de agosto de 2020, suscribió un finiquito con Comercial Icom Spa, con expresa reserva de derechos y acciones. Expone que como se ha señalado, recibió una carta de despido con fecha 29 de mayo de 2020, por la cual su empleador le comunicó el término de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que de acuerdo con esta comunicación, el término de sus servicios se concretaría el 30 de junio de 2020. Agrega que a mayor abundamiento, cabe señalar que la carta de despido que le fue entregada señala como hechos fundantes de la causal invocada una “disminución en los niveles de ocupación y ventas" de los hoteles que opera el em
Fallo
por tanto la afirmación que rola en la página 6 de la demanda. Expone que la contraria reprocha que la misiva de término de contrato no cumpliría el estándar formal, debido a que en su visión contiene “términos vagos y genéricos”, al contrario, tal y como se desprende de la carta de despido de fecha 29 de mayo de 2020; el despido ocurre por la causal de necesidades de la empresa, explicando diversos argumentos y permite comprender sin lugar a dudas los motivos del término del contrato. Precisa que sobre el particular, primero se habla que “desde fines del año 2018 se ha observado una disminución en los niveles de ocupación y ventas de nuestros hoteles”. Agrega que desconocer esa situación dado el cargo de Gerente de Recursos Humanos que desempeñaba la demandante, raya en la mala fe, pero lo cierto es que dicha disminución se aprecia en la siguiente tabla, que muestra el porcentaje de ocupación mensual de los Hoteles Plaza El Bosque, entre 2018 y 2020 la que se da por reproducida. Establece que la grave situación expuesta también se ve reflejada en los balances comparados de los años 2018 y 2019 en que se aprecia el siguiente resultado operacional para ella: Resultados Hoteleros (en miles de pesos) Ganancia (pérdida) acumulada de Comercial ICOM Spa Al 31-marzo Al 30-junio Al 30-septiembre Al 31 diciembre Año 2018 ($ 257.839 ) $ 346.747 $ 692.475 $ 1.079.387 Año 2019 ($ 555.047 ) ($ 116.161 ) $ 104.483 ($ 133.721 ) Año 2020 ($ 455.926 ) ($ 1.961.343 ) ($ 2.385.807 ) Indica q
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RIT N° : O-6229-2020 RUC N° : 20-4-0298280-3 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, INDEMNIZACION DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARÍA ALEJANDRA ÁVILA CÁCERES DEMANDADO : COMERCIAL ICOM SPA *********************************************************************** Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proc
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