CHIOZZA/FULL DELIVERY S.P.A. Y OTROS
Rol
T-22-2020
Fecha
15 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por “Tu Pizza” no obstante que, hasta julio de 2017, esa empresa era el empleador. Finalmente, añade que el contrato tenía duración indefinida. India que, desde el inicio de funciones, todos los servicios se desempeñaron en jornada completa de 45 hrs. Semanales, en local situado en calle Torreblanca 90 B, Reñaca, Viña del Mar; donde se encuentra restaurant “TU PIZZA” perteneciente a GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LTDA; y otro llamado “TU SUSHI” perteneciente a GASTRONÓMICA TU SUSHI DELIVERY LTDA. Además, dice, de repartir para otro restaurant de propiedad de los demandados, situado en el mismo lugar llamado “TU BURGER”. Por lo que, pese a la multiplicidad de razones sociales que existen, explica que todas ellas se encuentran representadas por las mismas personas. Agrega que, como se lee de liquidación de sueldo del último mes trabajado completamente para el empleador (noviembre de 2019), la remuneración total de fue de $ 659.924 (Seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinticuatro pesos). Pero, precisa que tal promedio, no corresponde con la remuneración que realmente debía ganar, ello porque, desde el inicio de la relación laboral, hubo irregularidades sobre las remuneraciones y, habla en general, dado que, en este tema, se verificaron, a su vez, múltiples problemas, siendo el primero ellos que el empleador casi siempre pagó sueldo base inferior al ingreso mínimo vigente, pagándose sueldo base superior al ingreso mínimo mensual, solamente entre los meses de junio a octubre de 2018; así como en los meses diciembre de 2018 a febrero de 2019, y los meses de mayo, julio y agosto de 2019, ello pese a que, tal situación, es claramente ilegal. Así, alega que, los sueldos bases percibidos durante la vigencia de la relación laboral, fueron: SUELDO BASE PAGADO INGRESO MÍNIMO VIGENTE DIFERENCIA ADEUDADA Noviembre 2016: $ 60.893 Diciembre 2016: $ 137.333 $ 257.500 Noviembre 2016: - $ 197.217 Diciembre 2016: - $ 120.167 Enero 2017: $ 255.200 Febrero 2017: $ 202
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos en esta causa; y, E.- Las demandadas sean condenadas al pago de las costas de esta causa. Además deduce demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones contra FULL DELIVERY S.p.A, GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LTDA y GASTRONÓMICA TU SUSHI LTDA, por los mismos fundamentos. PETICIONES CONCRETAS. 1. Remuneración de diciembre de 2019 por $ 723.443 (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos). 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo del Art. 162 Inc. 4 del Código del Trabajo por $ 723.443 (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos). 3. Indemnización por 3 años de servicio del Art. 163 Inc. 2 del Código del Trabajo, equivalente a $ 2.170.329 (Dos millones ciento setenta mil trescientos veintinueve pesos). 4. Que la indemnización antes dicha se recargue en 80% equivalente a $1.736.263 (Un millón setecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres pesos). 5. Diferencias de remuneración por sueldos base impagos, que ascienden a $1.596.592 (Un millón quinientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos pesos). 6. Diferencias de horas extras impagas por $ 135 (Ciento treinta y cinco pesos). 7. Diferencias de gratificaciones adeudadas por $ 994.961 (Novecientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y un pesos). 8. Bonos de reparto adeudados por $ 107.730 (Ciento siete mil setecientos treinta pesos) 9. Diferencia por semana corrida, por $ 13.234 (Trece mil doscientos treinta y cuatro pesos) 10. Restitución de todos los descuentos indebidos practicados, que ascienden a $ 300.880 (Trecientos mil ochocientos ochenta pesos). 11. Feriado anual y proporcional, equivalente a $ 1.173.599 (Un millón ciento setenta y tres mil quinientos noventa y nueve pesos). 12. Que todas las sumas mencionadas sean pagadas con los reajustes e intereses prescritos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo; y 13. Todas las costas tanto procesales como personales del caso. Solicita que: A.- Los demandados, pese a aparentar ser empresas distintas, son en realidad la misma empresa. Y, por ende, todos ellos deben ser condenados en solidaridad; B.- El despido del cual esta parte fue objeto es indebido, injustificado e improcedente; C.- Se condene a las demandadas al pago de las prestaciones referidas en el capítulo titulado “Peticiones Concretas”, con todos los reajustes e intereses ahí señalados o, en subsidio de lo anterior, que las demandadas sean condenadas a pagar las sumas que VS. determine en base al mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en esta causa; y, D.- Las demandadas sean condenadas al pago de todas las costas. SEGUNDO: Que, las demandadas, no obstante encontrase legalmente notificadas, no contestan la demanda. TERCERO: Que, con fechas 21 de enero de 2021 y 03 de mayo de 2021, se realizaron ambas audiencias, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio oral, respectivamente. CUARTO: Que,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la denuncia de tutela deducida por don JUAN ANTONIO CHIOZZA ALVARADO en contra FULL DELIVERY S.p.A, en contra GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LTDA y, en contra de GASTRONÓMICA TU SUSHI DELIVERY LTDA. todos representados por don FEDERICO ALFONSO MERINO LARA y doña ESTEFANI CAROLINA RAMIREZ LAMPEREIN, ya individualizados, por vulneración al derecho a la indemnidad, con ocasión de su despido y no a la libertad de trabajo y se condena a las denunciadas a pagar solidariamente al actor, por constituir todas ellas una unidad económica, la suma de $4.340.658, por concepto de indemnización adicional, la suma de $723.443, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $2.170.329, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 80%. II. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad de este despido y se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el día 28 de diciembre de 2019, hasta que se realicé la convalidación y, a declarar y pagar las cotizaciones morosas de salud, por la suma de $ 134.702 por diferencias de octubre de 2016, hasta abril de 2017 y la cotización de noviembre de 2019. III. Que, se acoge la demanda y se condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la suma de $ 723.443, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019, la s
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VALPARAÍSO, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN ANTONIO CHIOZZA ALVARADO, trabajador, domiciliado en calle Vista al Mar N° 668, Población Nieto, Forestal, Viña del Mar, quien deduce denuncia, por vulneración de derechos fundamentales, demanda de nulidad del des
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