1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA

Rol

O-7498-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pablo Fredes Landa, abogado en representación de don Álvaro Adolfo Peña Ramirez, chileno, empleado, cedula nacional de identidad número 16.294.088-0, domiciliado para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento ordinario, por autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su exempleadora, AMBULANCIAS ADN LTDA., empresa del giro de su denominación, representada por don Malen Vergara Aguilar, desconoce profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 7.772.571-7, ambos domiciliados en Tomás Marín De Poveda 4531, Quinta Normal. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 67, 71, 73 inciso 2°, 469, 171, 160 N° 7, 172, 173, 420 letra a) 446, 456 inciso 2, 453, 454 N° 3) inciso 2°, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo 1698 del Código Civil y 3° de la ley N° 17.322; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don PABLO FREDES LANDA, en representación de don ALVARO ADOLFO PEÑA RAMIREZ, en contra de AMBULANCIAS ADN LTDA, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se declara: a. Que el autodespido ejercido por el demandante con fecha 03 de noviembre del año 2020 se encuentra ajustado a derecho; b. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de SALUD, AFP y AFC del demandante de autos, desde el mes de octubre del año 2019 hasta el mes de octubre de 2020 inclusive; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. $587.375.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.349.500.-, por concepto de Indemnización por años de servicios; c. $1.174.750.-, por concepto de incremento de un 50% por sobre la Indemnización por años de servicios; d. $708.705, por concepto de feriados anuales correspondiente a los periodos 2017-2018 y

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don PABLO FREDES LANDA, en representación de don ALVARO ADOLFO PEÑA RAMIREZ, en contra de AMBULANCIAS ADN LTDA, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se declara: a. Que el autodespido ejercido por el demandante con fecha 03 de noviembre del año 2020 se encuentra ajustado a derecho; b. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de SALUD, AFP y AFC del demandante de autos, desde el mes de octubre del año 2019 hasta el mes de octubre de 2020 inclusive; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. $587.375.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.349.500.-, por concepto de Indemnización por años de servicios; c. $1.174.750.-, por concepto de incremento de un 50% por sobre la Indemnización por años de servicios; d. $708.705, por concepto de feriados anuales correspondiente a los periodos 2017-2018 y 2018-2019 a razón de 42 días corridos adeudados; e. $168.739.-, por concepto de feriado proporcional; f. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, desde el 03 de noviembre del año 2020, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, desde el de octubre de 2019 hasta octubre del año 2020. Debiendo calcularse las remuneraciones futuras que por este concepto se devenguen, sobre la base de una remune

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 14 de mayo de 2021 RUC 20-4-0309014-0 RIT O-7498-2020 CARATULADO PEÑA / AMBULANCIAS ADN LIMITADA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:28 HORA DE TERMINO 11:25 SALA VIRTUAL 5 ZOOM (4.2)

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