2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/COMERCIAL AMENIZA S.A.

Rol

O-6125-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Juana Elizabeth Alarcón Sepúlveda, cédula de identidad N°7,638,970-5 en contra ante COMERCIAL AMENIZA S.A., rut.76,725,110-6 en cuanto se declara procedente el despido indirecto realizado el día 30 de septiembre del año 2020 teniéndose por terminada la relación laboral en virtud del artículo 161 inciso primero el Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa con esa misma fecha y se tiene además por el nulo para efectos remuneracionales dicho despido y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. indemnización sustitutiva al aviso previo por $400,625. b. indemnización por siete años de servicio por $2,804,375. c. el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $1,402,188. d. el pago de las cotizaciones provisionales según el siguiente detalle: En AFP PROVIDA el mes de enero del año 2015, enero a marzo y mayo del año 2016, febrero a diciembre del año 2017, enero noviembre 2018, enero a diciembre 2019 y enero a septiembre del año 2020, en AFC Chile de enero noviembre de 2018, febrero a diciembre 2017, enero diciembre 2019 y enero febrero 2020 y finalmente en FONASA de octubre y noviembre 2018, enero a diciembre 2019, enero a septiembre 2020, todo en base a una remuneración imponible de $400,650. e. las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término la relación laboral ocurrida el día 30 de septiembre del año 2020, en base a una numeración de $400,625 hasta la convalidación del despido de los términos que establece el artículo 162 inciso quinto del Código Del Trabajo. II. Que la suma ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establece los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que no fue completamente vencida, a

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Juana Elizabeth Alarcón Sepúlveda, cédula de identidad N°7,638,970-5 en contra ante COMERCIAL AMENIZA S.A., rut.76,725,110-6 en cuanto se declara procedente el despido indirecto realizado el día 30 de septiembre del año 2020 teniéndose por terminada la relación laboral en virtud del artículo 161 inciso primero el Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa con esa misma fecha y se tiene además por el nulo para efectos remuneracionales dicho despido y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. indemnización sustitutiva al aviso previo por $400,625. b. indemnización por siete años de servicio por $2,804,375. c. el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $1,402,188. d. el pago de las cotizaciones provisionales según el siguiente detalle: En AFP PROVIDA el mes de enero del año 2015, enero a marzo y mayo del año 2016, febrero a diciembre del año 2017, enero noviembre 2018, enero a diciembre 2019 y enero a septiembre del año 2020, en AFC Chile de enero noviembre de 2018, febrero a diciembre 2017, enero diciembre 2019 y enero febrero 2020 y finalmente en FONASA de octubre y noviembre 2018, enero a diciembre 2019, enero a septiembre 2020, todo en base a una remuneración imponible de $400,650. e. las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término la relación laboral ocurrida el día 30 de septiembre del año 2020, e

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 20-4-0297073-2 RIT O-6125-2020 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:09 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040297073-2-

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