ANONIMIZADO
Rol
V-161-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
AUTORIZACIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los
Fundamentos
fundamentos de la solicitud, la edad del niño, teniendo especialmente en consideración que no existe un régimen de relación directa y regular establecido judicialmente entre éste y su progenitor, considerando además que según liquidación de pensiones adeudadas, el progenitor adeuda la suma de $8.624.147 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 16.618, 19 de la ley 14.908 y artículo 102 de la Ley Nº 19.968,
Fallo
se declara: a) Que ha lugar a lo solicitado por doña Abril y en consecuencia, se autoriza la salida del...
Texto Completo (Preview)
Quillota, a once de agosto de dos mil veintidós.- En mérito a lo solicitado y reuniéndose los presupuestos para dictar sentencia y VISTO: Atendido el mérito de los fundamentos de la solicitud, la edad del niño, teniendo especialmente en consideración que no existe un régimen de relación directa y regular establecido judicialmente entre éste y su progenitor, considerando además que según liquidació
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