1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MICOLTA/INVERSIONES GONZALEZ Y MENENDEZ LTDA

Rol

O-669-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don Francisco Eloy Rodriguez Manriquez, abogado, con domicilio y forma de notificación indicados precedentemente, en representación de don CHRISTOPHER AHUMADA LLABRES, Rut: 12.860.315-8, garzón y administrador, ARGEMIRO VELEZ BECERRA, Rut: 25.535.711-5, garzón, don DONALDO MICOLTA RAIZ, Rut: 24.808.197-k, garzón, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 555, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa “INVERSIONES GONZALEZ Y MENENDEZ LIMITADA”, RUT 76.282.114-1, giro servicios gastronómicos, representada legalmente por don David Menéndez Menéndez, ignoro profesión u oficio, cedula de identidad N° 24.433.070-3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3891, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Funda su solicitud indicando la fecha de inicio, termino, remuneración percibida y jornada de cada uno de los demandantes. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que sus representados, ante la incertidumbre y falta de cumplimiento constante por parte de su empleador, decidieron poner término por la causal del artículo 171, que contempla el caso de cuando el empleador sea el que incurra en las conductas tipificadas en el artículo 160, entre ella el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, podrá hacer uso del despido indirecto o auto despido, entregando carta personal o certificada a su empleador, hecho que se realizó el día 5 de diciembre de 2019, entregando copia además a la Inspección del Trabajo respectiva con fecha 6 de diciembre de 2019, cumpliendo con las formalidades legales, fundada en No pago de cotizaciones previsionales según detalle adjunto. 2.- No pago de propinas obtenidas

Fundamentos

considerando que el término de la relación laboral se produjo el día 5 de diciembre de 2019 y lo dispuesto en el artículo 510 del código del trabajo. La demandada acreditó el uso de feriados, respecto de Cristopher Ahumada por 28 días, adeudaría 14 días. Donaldo Alberto Micolta Raiz, acreditó el uso de feriados 24 días, adeudaría 18 días. Argemiro Velez Becerra, acreditó el uso de feriados 06 días, adeudaría 36 días. Por lo que serán ordenados pagar según será establecido en la parte resolutiva de la sentencia. DECIMO: “Sobre las prestaciones” Que los demandantes solicitan el pago de propinas, para resolver se tendrá presente que en la petición se puede observar una falta de precisión fáctica en torno a las alegaciones referidas  a dicha solicitud, puesto que no basta con señalar que se adeudan “propinas” y realizar un promedio sin detallar antecedentes determinados mediante una exposición clara, precisa y concreta de las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal, lo que fija el ámbito de competencia de éste para resolver las mismas, de manera tal de no incurrir en vicios de extra o ultrapetita que pudieren viciar el pronunciamiento de una sentencia, siendo insuficiente indicar que el local tenía un sistema de propinas que consistía en un reparto por partes iguales, al 100 por ciento, se le deducía el 10 por ciento, que era para pago de cocina, el 90 por ciento restante se repartía en partes iguales de manera semanal entre los garzones. De forma tal que, no existiendo dicha precisión en esta acción, ese solo elemento es suficiente para desestimar la petición referida al pago de dichas prestaciones por no existir fundamento alguno respecto del mismo, en los términos exigidos por el artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Entonces no habiéndose acompañado antecedentes suficientes para determinar las propinas solicitadas, siendo obligación del demandante precisar los fundamentos fácticos de su pretensión, no se accederá a lo solicitado. DECIMO PRIMERO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre los apercibimientos solicitados, por no ser facultativos y no necesarios para la resolución de asunto controvertido. ATENDIDO LO EXPUESTO, disposiciones citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones citadas;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don CHRISTOPHER AHUMADA LLABRES, ARGEMIRO VELEZ BECERRA, DONALDO MICOLTA RAIZ, en contra de INVERSIONES GONZALEZ Y MENENDEZ LTDA, y se declara ajustado a derecho el despido indirecto de los trabajadores, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. Consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: CHRISTOPHER AHUMADA LLABRES:  a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 737.035.- b) Indemnización por años de servicios (6 años), por la suma de $ 4.422.210.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.211.105.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (14) por la suma de $ 24.567.- ARGEMIRO VELEZ BECERRA, a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 388.248.-. b) Indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $ 776.496, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 388.248.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (36) por la suma de $ 465.897.- DONALDO MICOLTA RAIZ a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $728.711.- b) Indemnización por años de servicios (5 años), por la suma de $ 3.643.555, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.821.778.- c) Feriado legal

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica