M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO GALLARDO DURÁN
Rol
O-311-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de enero de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió la audiencia, doña Marcela Osorio Páez y don Mauricio Aguilar Donoso, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 311-2021 y RUC N° 2000493485-8, seguida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO GALLARDO DURAN, cédula de identidad N°14.092.828-3, nacido el 22 de septiembre de 1981 en Santiago, 40 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Luis Valdés Larraín N°603, Solar de Buin 2, comuna de Buin, representada por la Defensor Penal privado, don Alberto Lemp Sepúlveda. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Santiago Polanco Baltierra. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Que el día 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 13:45 horas, personal de BRIANCO SAN ANTONIO, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio del acusado CRISTIAN ALEJANDRO GALLARDO DURAN ubicado en calle SEGUNDA PONIENTE PLAZA Nº79, SAN SEBASTIAN, CARTAGENA, encontrando en el dormitorio principal una caja de zapatos con una bolsa nylon contenedora de 7,14 gramos de marihuana y cuatro cigarrillos artesanales con 2,06 gramos de marihuana, y una billetera negra con $120.000 producto de la venta de drogas. Además un tarro metálico con $60.000, dos bolsas trasparentes con $70.000, una botella plástica con $11.000, una billetera color café con $116.000, un monedero con $3.000, una bolsa de nylon con $205.000, todo ello producto de la venta de drogas. También en una edificación posterior mantenía en un dormitorio un tarro metálico con distintos blíster conteniendo 59 comprimidos CLONAZEPAN de 2 mg. y 10 de DIAZEPAM, todos ellos sin autorización
Fundamentos
motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que el día 17 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 13:45 horas, personal de Brianco San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al inmueble ocupado por CRISTIAN ALEJANDRO GALLARDO DURAN, ubicado en calle Segunda Poniente Plaza Nº79, balneario de San Sebastián, comuna de Cartagena, encontrando en el dormitorio principal, una caja de zapatos en cuyo interior mantenía una bolsa de nylon contenedora de 6,48 gramos netos de marihuana y cuatro cigarrillos artesanales con 2,08 gramos netos de marihuana, sin la autorización pertinente; además se encontró una billetera negra con $120.000; así como también un tarro metálico, dos bolsas trasparentes, una botella plástica, una billetera color café, un monedero, todos con dinero en su interior, ascendiendo a un total de $800.000, aproximadamente, gran parte de lo cual fue producto de la venta de drogas”. UNDÉCIMO: Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito. Que, los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al 1, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado, desde que el acusado, sin competente autorización, poseía marihuana, sustancia que está sujeta a control por la citada ley, la que conforme las circunstancias de su incautación, se pudo determinar que estaban destinadas a la transferencia a terceros. La cantidad, forma de distribución de las sustancias, los elementos para su dosificación, como los casi $800.000 pesos, en billetes de distinta denominación y monedas, encontradas en poder del acusado, permiten inferir el propósito de traficar. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta desplegada por el imputado, especialmente el tener en su domicilio, cigarrillos artesanales confeccionados con marihuana y trozos de marihuana prensada, sustancias que estaban a disposición del acusado, de lo que se deduce que tenía cabal conocimiento y voluntad de poseer la droga XPMVXXZGQY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 14:09:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.ho
Fallo
Por tanto, si bien la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal tiene el carácter de supererogatoria, cuestión que implica que la reacción punitiva estatal debe morigerarse en favor al imputado por esa muestra tardía de fidelidad al derecho, lo cierto es 1 MAÑALICH. Informe en Derecho: Las circunstancias modificatorias del Nº8 y el Nº9 del art. 11 del Código Penal como atenuantes por comportamiento procesal supererogatorio del Imputado. Defensoría Regional de Antofagasta. 2014. p.14. XPMVXXZGQY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 14:09:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 que la norma en análisis no emplea únicamente la expresión colaboración al esclarecimiento –donde si entendemos se recoge aquel ánimo– sino colaboración sustancial, expresión que mandata al tribunal de fondo, entonces, a evaluar cómo aquella colaboración, que recoge la expresión de fidelidad al ordenamiento jurídico, muestra, ahora, sustancialidad, en algo que no puede sino ser el ejercicio probatorio desarrollado en el juicio, tal como acontece en este caso. Sin estimarse no obstante (para su o“sob
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1 C/ Cristian Alejandro Gallardo Durán. RUC N° 2000493485-8. RIT N° 311-2021. Tráfico de pequeñas cantidades de droga. San Antonio, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de enero de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, inte
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