PINO/CONEJEROS
Rol
M-218-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-218-2020, compareciendo don BASTIÁN ANDRÉS PINO SEPÚLVEDA, domiciliado en Tomás de Aquino 1649, de la villa Galilea de esta ciudad, legalmente asistida por la abogada dela Oficina de Defensa Laboral doña Claudia Segura Inostroza, y el demandado don SEGUNDO CONEJEROS FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Almagro número 701 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Enrique Zenteno Mondaca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Bastián Andrés Pino Sepúlveda, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don Segundo Conejeros Fernández, solicitando en definitiva, se haga lugar en todas sus partes condenando al demandado al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es injustificado. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de remuneración fija la suma equivalente a $32.703.- c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de feriado legal/proporcional la suma equivalente a $74.783.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $400.625.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagar indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $400.625.- f) Recargo legal de un cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a la suma de $200.313.- g) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante el reclamo oportuno del demandado, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado contestó el libelo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que el Tribunal efectuó llamado a conciliación, la cual se produjo de manera parcial al comprometerse el demandado a cancelar al actor la suma de $107.486 por concepto de remuneraciones y feriado legal/proporcional adeudados. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre el demandante don Bastián Andrés Pino Sepúlveda y don Segundo Conejeros Fernández, la cual data del 02 de febrero de 2019. b) Que las funciones que el demandante desempeñaba para su empleador correspondían a atención de público en el local denominado “Comercializadora” ubicado en calle Almagro número 701 de esta ciudad. c) Que la remuneración mensual del demandante ascendía a la suma de $400.625.- SEXTO: Que en la audiencia de juicio el demandado produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 02 de febrero de 2019 entre don Bastián Andrés Pino Sepúlveda, como trabajador, y don Segundo Conejeros Fernández, como empleador, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de atención de público en el local denominado “Comercializadora” ubicado en calle Almagro número 701 de esta ciuda
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Bastián Andrés Pino Sepúlveda en contra de don Segundo Nivaldo Conejeros Fernández, declarándose injustificado el despido del demandante y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $400.625 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $400.625 por la indemnización por un año de servicio; c) $200.313 por concepto del recargo de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, regulándose las personales en $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Nº M-218-2020 Ruc Nº 20-4-0288305-8 DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-218-2020, compareciendo don BASTIÁN ANDRÉS PINO SEPÚLVEDA, domiciliado en Tomás de Aquino 1649, de la villa Galilea de esta ciudad, legalmente asistida por la abogada dela Oficina de Defensa Laboral doña Claudia Segura Inostroza, y el deman
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