1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-7787-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, abogado, en representación convencional de los Trabajadores: EDUARDO CONTRERAS CARRASCO, C.I. N°11.669.513-8 y VÍCTOR NÚÑEZ GÓMEZ, C.I. N°12.828.465-9, con domicilio en Nueva York 53, OF. 53, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de ordinario por despido injustificado, indemnizaciones laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT Nº93.307.000-K, representada legalmente por BERNARDITA TAFALL DÍAZ, o por quién hagan las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. I. ANTECEDENTES DE HECHO. a) INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL El demandante indica que el trabajador don Eduardo Contreras Carrasco, C.I. N°11.669.513-8, con fecha 22 de noviembre de 1995 comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada Supermercados Montserrat S.A.C., con el cargo de Técnico En Refrigeración/Hornos, en un Contrato de Trabajo de naturaleza indefinida. La Jornada de Trabajo era de acuerdo con los turnos rotativos de trabajo establecidos por el ex Empleador. Asimismo, indica que el trabajador don Víctor Núñez Gómez, C.I. N°12.828.465-9, con fecha 01 de diciembre de 2011 comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada Supermercados Montserrat S.A.C., con el cargo de sub-jefe de panadería, en un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. la jornada de trabajo era de acuerdo con los turnos rotativos de trabajo establecidos por el ex empleador. b) REMUNERACIÓN MENSUAL Explica que don Eduardo Contreras, de acuerdo con sus Liquidaciones de Remuneraciones, la última remuneración me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, en representación convencional de los Trabajadores: EDUARDO CONTRERAS CARRASCO y VÍCTOR NÚÑEZ GÓMEZ, ya individualizados, e interpuso demanda en procedimiento de ordinario por despido injustificado, indemnizaciones laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que en tiempo y forma la demandada ha contestado la demanda y solicita sea rechazada, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que ambos trabajadores tenían la función y cargo que desempeñaban. 2. Que ambos trabajadores demandantes fueron despedidos con fecha 23 de octubre del año 2020 por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que respecto de don Víctor Núñez Gómez se reconoce la fecha de inicio y de término de la relación laboral. En cuanto a los HECHOS CONTROVERTIDOS, se fijaron los siguientes: 1. Hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido respecto de ambos demandantes, efectividad de tales hechos. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Determinación de la remuneración que percibían ambos trabajadores por la prestación de servicios, capítulos que la integraban. 3. Efectividad que a ambos trabajadores se les adeuda remuneraciones pendientes por 23 días trabajadores en el mes de octubre de 2020. Monto a determinar. 4. Efectividad que a ambos actores se les adeuda el feriado legal o en su caso, si éstos hicieron uso de él o fue compensado en dinero. Situación acaecida con el feriado proporcional, monto a determinar. 5. Efectividad que a ambos demandantes se les adeuda el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo señalado en la demanda, esto es entre abril de 2018 a octubre de 2020 respecto de Víctor Núñez Gómez, respecto del actor Eduardo Contreras Carrasco, entre el mes de abril de 2019 al mes de octubre del año 2020. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos las partes ofrecieron en la audiencia preparatoria los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I. DOCUMENTAL PRUEBA VICTOR NUÑEZ GOMEZ 1. Carta de despido de fecha 23 de octubre de 2.020 2. Comprobante de envío de carta de despido, Inspección del Trabajo de fecha 26 de octubre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL, AFC Chile y Fonasa de fecha 24 de noviembre de 2.020 4. Set de liquidaciones de sueldo de fechas agosto y septiembre de 2020 5. Acta de Notificación de Reclamo Administrativo N°1318/2020/18036 PRUEBA EDUARDO CONTRERAS CARRASCO 6. Carta de despido de fecha 23 de octubre de 2.020 7. Certificado de cotizaciones AFP MODELO, AFC Chile y Fonasa de fecha 24 de noviembre de 2.020 8. Set

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido Injustificado, Indebido y/o Improcedente, Indemnizaciones Laborales, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE 1 : EDUARDO CONTRERAS CARRASCO DEMANDANTE 2 : VÍCTOR NÚÑEZ GÓMEZ DEMANDADO 1 : SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. RIT : O- 7787-2020 RUC : 20- 4-0311498-8 ___________________________________________________________________ Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, abogado, en representación convencional de los Trabajadores: EDUARDO CONTRERAS CARRASCO, C.I. N°11.669.513-8 y VÍCTOR NÚÑEZ GÓMEZ, C.I. N°12.828.465-9, con domicilio en Nueva York 53, OF. 53, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de ordinario por despido injustificado, indemnizaciones laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex Empleador, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT Nº93.307.000-K, representada legalmente por BERNARDITA TAFALL DÍAZ, o por quién hagan las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, Conchalí, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. I. ANTECEDENTES DE HECHO. a) INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL El demandante indica que el tr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido Injustificado, Indebido y/o Improcedente, Indemnizaciones Laborales, Nuli

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