C/ JUAN CARLOS PAVEZ PEÑALOZA
Rol
O-121-2018
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha quince de enero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por doña Alejandra Chacón Plaza, en calidad de Jueza presidenta; doña Pamela Silva Gaete, como tercera Jueza integrante y doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora, se llevó a efecto por videoconferencia vía plataforma zoom, atendido lo dispuesto en la ley N° 21.394 y los protocolos vigentes dictados al efecto por la Excma. Corte Suprema, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1600001048-4; Rol Interno del Tribunal N° 121- 2018, seguido en contra de JUAN CARLOS PAVEZ PEÑALOZA, cédula nacional de identidad N° 8.050.218-4, nacido el día 22 de agosto de 1957, 63 años, casado, obrero agrícola, domiciliado en Pasaje Mario Bartolucci N° 392, comuna de Isla de Maipo, representado por la defensora penal pública Daglas Perusina Catrileo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Heriberto Reyes Carrasco, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. “El día 02 de enero de 2016, alrededor de las 15:50 horas, personal de Gendarmería de Chile sorprendió a Juan Carlos Pavez Peñaloza al interior del Centro de Detención Preventiva de Talagante, ubicado en Manuel Rodríguez N° 322 de la comuna de Talagante, portando y guardando una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 16,5 gramos, la cual traía adosada a sus genitales, al momento de ser registrado en el sector de visitas, careciendo de la autorización competente, además de un celular que traía en uno de los zapatos que calzaba, ofreciendo la suma de $ 20.000 a Ignacio Ramón Soto Fajardo, funcionario de esa institución, con el objeto de que éste se quedara con las especies y no informara a su superior jerárquico”. El persecutor sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1°, de la Ley N° 20.000, y el de cohecho establecido en el artículo 250 inciso tercero del Código Penal, ambos en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de los mismos, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Invocó la calificante del artículo 19 letra h) de la ley n° 20.000, solicitando por el delito de microtráfico la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y por el de cohecho la de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, todo con expresa condena en costas. CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Redactor Fecha: 19/01/2022 13:44:39 PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez Integrante Fecha: 19/01/2022 14:09:38 VTWZXXJLMZ ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Presidente Fecha: 19/01/2022 15:30:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Señaló que en enero del año 2016 el acusado fue sorprendido ingresando droga con ocasión de la visita en la zona genital y en uno de sus zapatos, de tal manera que inequívocamente estaba en conocimiento de transportar cannabis en ambos lugares. Refirió que el imputado intentó sobornar a uno de los funcionarios de Gendarmería, lo que fue oportunamente denunciado. En su alegato de clausura señaló que el 2 de enero el acusado ingresó al CDP Talagante llevando consigo 16,4 gramos de cannabis sustancia
Fallo
se acuerda como fue la cuestión, perdió la cabeza. Al fiscal indicó que su hijo le pidió que le llevara marihuana, un amigo se la mandó, la llevaba en la vagina, en la zona genital y un celular en los zapatos, que se devolvieron, lo revisó un funcionario de Gendarmería, no sabe el nombre, antes había ido a visitar a su hijo, siempre lo revisaban. Interrogado respecto al nombre de su hijo contestó que se llama Francisco Javier Pavez. Consultado respecto a que pasó una vez que le encontraron la marihuana, contestó que no recuerda, porque perdió la memoria, “andaba trayendo 20 lucas, que eran míos”. Afirmó que esto ocurrió en enero de 2016, no recuerda el día exacto. Ante esto el fiscal le exhibió fotografía n° 1 (contenidas en el acápite de evidencia material) respecto de las cuales indicó que corresponde a la marihuana que portaba ese día (se aprecian dos paquetes de nylon). Expresó que no le tomaron declaración cuando lo detuvieron, tuvo que esperar a carabineros, le contó lo sucedido a los gendarmes, no recuerda haber firmado ningún documento, si le señaló lo que había ocurrido, “tenía la cabeza mala”, llevaba la droga, un celular y $20.000, cuando es detenido le dijo al gendarme llévate esta plata, nunca se la ofreció, “era para su hijo”. CUARTO: Que para que se configure el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma Ley se requiere la realizaci
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1 RUC: 1600001048-4 RIT: 121-2018 _____________________/ Talagante, diecinueve de enero de dos mil veintidós VISTO: Que con fecha quince de enero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por doña Alejandra Chacón Plaza, en calidad de Jueza presidenta; doña Pamela Silva Gaete, como tercera Jueza integrante y doña Carolina Palacios Vera, co
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