Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA/VEGA

Rol

S-27-2019

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Se celebró entre Minera Escondida Ltda., y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores relacionadas al giro minero, un supuesto convenio colectivo de trabajo. Se declara en él que su fecha de celebración habría sido el 16 de abril de 2019. b) Los representantes del sindicato interempresa fueron Pedro Marín, Marcelo Fonseca y Ruth Wallberg, quienes no contaron con asesoría profesional. c) El Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores relacionadas al giro minero, conforme a sus estatutos, no sólo agrupa a trabajadores de giro o actividad económica minera, ya que como lo indica su nombre, se constituyó para afiliar también a trabajadores que se desempeñan en el rubro o actividad económica del transporte. d) Participaron en esa esa negociación sólo 105 trabajadores dependientes de Minera Escondida Ltda., prácticamente conformado por los mismos trabajadores no sindicalizados que se agruparon previamente en un pretendido grupo negociador. e) Las estipulaciones del supuesto convenio colectivo de trabajo celebrado, son una copia textual de las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado por el Sindicato el 17 de agosto de 2018, salvo algunos ajustes menores en función de la proporción de trabajadores de uno y otro sindicato. f) La supuesta negociación se realizó en un total de 3 reuniones, en donde la primera fue de presentación de las partes y en las dos restantes se discutieron el proyecto del sindicato y la respuesta de la empresa, dando lugar inmediatamente a la redacción del borrador del supuesto convenio colectivo y su entrega a los representantes sindicales, todo lo que cual se habría hecho tan sólo en un tiempo de 7 horas y media,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa seguida por denuncia de práctica antisindical y demanda de nulidad de convenio colectivo de trabajo, deducida por Marco Rodrigo López Pérez, abogado, en representación del SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA., ambos domiciliados para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N° 1.674, Antofagasta, en contra de “MINERA ESCONDIDA LTDA.”, persona jurídica de la actividad minera, representada por el Sr. René Rebolledo Catoni, quien ejerce el cargo de gerente de relaciones laborales de la empresa indicada, ambos domiciliados en Avenida de la Minería N°501, Antofagasta y en contra del “SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERÍA, TRANSPORTES Y LABORES RELACIONADAS CON EL GIRO MINERO”, organización sindical, representado por sus directores, señores Pedro David Marín Mancilla, Ruth Esther Wallberg Ramírez y Marcelo Antonio Fonseca Illanes, empleados, todos ellos con domicilio en calle Ollagüe N° 5463, Antofagasta y, sólo demanda de nulidad de convenio colectivo de trabajo, contra los socios de dicho sindicato señores Aldo Virgilio Montofre Bacigaluppo, cédula nacional de identidad número 9.055.941-9, Alejandra Evelyn Vargas Leiva, cédula nacional de identidad número 13.216.241-7, Alejandro Vega Torres, cédula nacional de identidad número 8.276.021-0, Alex Aroldo Rojas Jiménez, cédula nacional de identidad número 12.569.409-8, Alonso Efraín Donoso Ramos, cédula nacional de identidad número 9.694.589-2, Alonso Enrique Maldonado Maldonado, cédula nacional de identidad número 14.234.416-5, Andrea Soledad Valenzuela Rivera, cédula nacional de identidad número 13.645.473-0, Ángel Alejandro Vergara Rodríguez, cédula nacional de identidad número 17.644.371-5, Ángel Alex Arcoverde Quezada, cédula nacional de identidad número 10.269.558-5, Annette Estervina Pérez González, cédula nacional de identidad número 10.981.675-2, Antonia Steffania Villegas Tapia, cédula nacional de identidad número 17.644.072-4, Arnaldo Guillermo Liquitay Araya, cédula nacional de identidad número 14.487.374-2, Arturo Alfonso Castillo Barrera, cédula nacional de identidad número 12.426.391-3, Arturo Roberto Castro Mejías, cédula nacional de identidad número 13.420.022-7, Beatriz Jacqueline Vega Fernández, cédula nacional de identidad número 16.538.839-9, Carlos Arturo Vera Delgado, cédula nacional de identidad número 9.239.114-0, Carolina Elizabeth Salcedo Barraza, cédula nacional de identidad número 14.176.560-4, Carolyn Susana Arroyo Liquitay, cédula nacional de identidad número 13.219.834-9, Catherine Alejandra Paredes Huerta, cédula nacional de identidad número 12.940.761-1, Cecilia Mónica Alfaro Rojas, cédula nacional de identidad número 12.141.415-5, Christian Francisco Ortiz Castillo, cédula nacional de identidad número 13.329.139-3, Cristian Andrés Troncoso Meléndez, cédula nacional de identidad número 12.442.706-1, Cristian Geraldo Loo Marín, cédula

Fallo

por estas nuevas amonestaciones, dando curso a la causa RIT S-49-2017, en la que dispuso suspender los efectos del acto impugnado. A partir de dicha paralización, se inició por un pequeño grupo de trabajadores una campaña responsabilizando al directorio del Sindicato de los conflictos que se habían desarrollado con la Empresa y planteando la conformación de un nuevo sindicato de “operadores y mantenedores”, asignándole ellos el supuesto número “3”, invitando a los socios que abandonaran al Sindicato para esta finalidad. Dentro de esta campaña los organizadores de esta iniciativa -Marcelo Fonseca, Frankie Fritis y Pedro Marín, entre otros- informaron a los trabajadores que tan pronto estuviera constituido formalmente el nuevo sindicato se iniciaría una negociación colectiva con la Empresa, cuestión para lo cual se habían ya “adelantado conversaciones” con algunos representantes de la Compañía, todo ello con el evidente fin de promocionar la afiliación. Entre los meses de enero y marzo de este año se desarrolla una serie de actuaciones para intentar constituir conforme a la ley a esta nueva organización, debiendo pedir sus propulsores a la Inspección del trabajo en dos oportunidades la ampliación del plazo del proceso ante la baja participación. No obstante, la iniciativa fracasó finalmente ante el escaso número de participantes, el que no superó las 65 personas, siendo 250 trabajadores el quorum mínimo de constitución de un sindicato de empresa, conforme lo previene el artí

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Práctica Antisindical. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LIMITADA. RIT: S-27-2019 RUC: 19-4-0200551-6 ________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se

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