JOSE LUIS GONZALEZ ARAYA C/ VALERIA ALEJANDRA ARANEDA ELGUETA
Rol
O-1584-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de marzo 2021, aproximadamente a las 17.15 horas, la requerida VALERIA ALEJANDRA ARANEDA ELGUETA, ingresó al supermercado Líder, ubicado en Av. Santa Amalia 1763, comuna de La Florida, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la cantidad de; “02 VENUS PACK, 01 DEP BIK-AXI, 09 ESPUMA FW, 04 BARRA FACIAL, 06 CARNE TIPO TAPABARRIGA, 01 TROZO LOMO LISO, 03 TROZOS DE CARNE TIPO LOMO LISO, 04 CERA DX 100 GR., 01 BANDA DEPILATORIA, 11 BANDAS VEET, 02 VENUSS PACK, 01 CR ROSTRO, 01 CR P SENCIBL”, detalladas en boleta electrónica N° 001673382764, avaluados en la suma de $302.750.- (trescientos dos mil setecientos cincuenta pesos) , para luego traspasar el sistema de seguridad del local, sin cancelar su valor, siendo detenida por guardias de seguridad del mismo establecimiento con la especie en su poder. SEGUNDO: Que la requerida, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorece a la imputada la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento den los hechos. La imputada cumple con los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216 para acceder a la reclusión parcial domiciliaria. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68 bis, 69, 70, 432, 446 del Código Penal; y artículo 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Se condena a VALERIA ALEJANDRA ARANEDA ELGUETA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado el 11 de marzo 2021. II.
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a VALERIA ALEJANDRA ARANEDA ELGUETA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado el 11 de marzo 2021. II. La multa antes impuesta se sustituye por la pena de reclusión y se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el 12 de marzo de 2021. III. Cumpliendo con los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad por la de la reclusión domiciliaria parcial nocturna, esto es, la internación en su domicilio desde las 22:00 y las 6:00 horas, por el tiempo de la condena, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad, abonándose el día 1 de octubre de 2021. Para los efectos de empezar a cumplir la pena bajo esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile para la instalación del aparato de control telemático en la fecha que se indica en el acta de la audiencia respectiva. IV. Se le exime de las costas del procedimiento por su admisión de responsabilidad. KSCCXXWXVW PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 12:06:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI
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Santiago, a catorce de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra VALERIA ALEJANDRA ARANEDA ELGUETA, cédula de identidad Nº 19.565.160-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en padre Vicente Irarrázaval 1639, Estación Central, por los siguientes hechos: El día 11 de marzo 2021, aproximadamente a las 17.15 horas
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