AVENDAÑO CON JURIDICA
Rol
O-446-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho en que se funda el despido y agrega que solo obtuvo copia de la constancia de despido que se hace en la Inspección del Trabajo la que señala la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que no se cumplen los requisitos legales que se ajusten a derecho del artículo 162 del Código del Trabajo careciendo de los elementos fácticos para poder refutarlos, por lo que conforme al tiempo servido y disposiciones legales estima que su despido es carente de causa legal, injustificado y además improcedente. Finalmente cita el derecho que estima aplicable y cita Jurisprudencia en su favor. Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas, negando todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda especialmente adeudar cualquiera suma por cualquier concepto. Sostiene que la indemnización sustitutiva del aviso no procede pues el despido fue comunicado con una antelación superior a 30 días prevista por el artículo 162 del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicios fue pagada en tiempo y forma, como también las remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Al no existir despido indebido, carece de causa el pago del incremento del 30% sobre la indemnización del art 163. El aporte patronal a la AFC solo puede ser restituido al trabajador en caso de despido injustificado, lo cual no es el caso de marras. Tercero: Que con fecha 26 de agosto de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de las partes, efectuado el llamado a conciliación no prosperó por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Fecha y causal de término de los servicios y hechos que la constituyen. Cumplimiento de formalidades. 2. Prestaciones adeudadas. 3. Aporte del empleador al seguro de cesantía. También en esta audiencia se establecieron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que la demandante prestó servicios a la dem
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Karina del Carmen Avendaño Huaiquin, desempleada domiciliada para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Antonio Gutiérrez Catalán, ambos con domicilio en Los Plátanos N°0779, La Pintana con el objeto de que se declare injustificado, improcedente y carente de causa legal su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: 1. $ 360.000 por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $ 1.440.000 por concepto de la indemnización por años de servicio (4). 3. $ 432.000, por concepto del Recargo del 30%. 4.- $ 1.080.000 por remuneraciones de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 5.- Se ordene la devolución del descuento efectuado por concepto de aporte al empleador a la AFC por la suma de $ 414.720. 6.- Intereses, reajustes y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada con un contrato de carácter indefinido el 14 de octubre de 2016, como asistente de aula, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales y una remuneración ascendente a la suma de $ 360.000 mensuales. Agrega que el 28 de febrero de 2020 fue desvinculada por necesidades de la empresa. El 17 de marzo de 2020 acudió a la Inspección del Trabajo y fueron citadas las partes a comparendo de conciliación para el 30 de marzo de 2020. Señala que a la fecha de la demanda no ha recibido comunicación escrita de su despido lo que la deja en total indefensión al no conocer los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda el despido y agrega que solo obtuvo copia de la constancia de despido que se hace en la Inspección del Trabajo la que señala la causal de necesidades de la empresa. Sostiene que no se cumplen los requisitos legales que se ajusten a derecho del artículo 162 del Código del Trabajo careciendo de los elementos fácticos para poder refutarlos, por lo que conforme al tiempo servido y disposiciones legales estima que su despido es carente de causa legal, injustificado y además improcedente. Finalmente cita el derecho que estima aplicable y cita Jurisprudencia en su favor. Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas, negando todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda especialmente adeudar cualquiera suma por cualquier concepto. Sostiene que la indemnización sustitutiva del aviso no procede pues el despido fue comunicado con una antelación superior a 30 días prevista por el artículo 162 del Código del Trabajo. La indemnización por años de servicios fue pagada en tiempo y forma, como también las remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Al no existir despido indebido, carece de causa el pago del incremento del 30% sobre la indemnizaci
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara injustificado el despido de doña Karina del Carmen Avendaño Huaiquin y se condena a la Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, representada legalmente por don Mario Antonio Gutiérrez Catalán, a pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 360.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.080.000 por concepto de indemnización por 3 años y fracción inferior a seis meses. 3.- $ 324.000 por concepto de 30% de recargo legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales que correspondan establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se emite pronunciamiento sobre el cobro de remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 por lo señalado en el considerando octavo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT: 0-446-2020 Ruc: 20-4-0268722-4 PRONUNCIADA POR DOÑA PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, cobro de prestaciones. Demandante : KARINA DEL CARMEN AVENDAÑO HUAIQUIN Demandada : Corporación Educacional GUTIERREZ CATALAN (COLEGIO MISIONERO DE AGOSTINI). RIT : 0-446-2020 RUC : 20-4-0268722-4 San Miguel, trece de mayo de dos mil veiniuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Karina del Carmen
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