Juzgado de Letras de Yungay

VENEGAS/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA

Rol

T-7-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 202, Temuco, en representación judicial de Elvis Luis Alberto Venegas Mella, empleado, domiciliado en Colima N° 01275, Temuco, e interpone demanda laboral en procedimiento de tutela con ocasión del despido, en contra de Inversiones San Martino Ltda., representada conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del trabajo, por Sergio Osvaldo Gritti Bravo, ignora profesión, ambos con domicilio en Doctor Amador Neghme N° 03639, MOD 24, de La Pintana. Funda la demanda en que su representado trabajó para la sociedad demandada, en las faenas de “Conservación Global de caminos de la provincia de Biobío, sector Nororiente, Etapa 1, con instalación de faenas en calle Igualdad N° 211, de la comuna de Tucapel, empresa que efectúa dichas labores por cuenta del Ministerio de Obras Públicas, habiendo sido contratado como jefe de laboratorio, desde el 05 de febrero de 2020 hasta el 12 de junio de 2020. Indica que su remuneración promedio era de $2.303.865. Dice que el 13 de mayo de 2020, mediante carta, se le comunica su despido, por necesidades de la empresa, fundando de forma somera dicho despido en una supuesta racionalización y reestructuración del personal. Agrega que ese despido es vulneratorio de sus derechos fundamentales, toda vez que la verdadera razón de este obedece a un acto de represalia. Sostiene que los hechos que desencadenaron este acto de represalia se relacionan con una carta que la empresa le hiciera llegar a todos sus trabajadores, el 09 de abril de 2020, comunicando que producto de la contingencia sanitaria les efectuaba una proposición de rebaja de un 20% de sus remuneraciones, con una velada amenaza en caso de que no aceptaran. Agrega que por las características del trabajo que se efectúa en la obra de Tucapel, y por ser una zona sin mayores riesgos de contagio, sumado al hecho de que la ejecución de la obra no ha sufrido paral

Fundamentos

motivos de su despido están fundados en reales necesidades de la empresa y el hecho que su despido fuera semanas después de una fiscalización no es más que un desafortunado alcance. Refiere fundamentos de derecho y pide el rechazo de la denuncia, con costas. TERCERO: El 18 de diciembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, ocasión en que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la demandada vulneró la garantía de indemnidad del actor al proceder a su despido, debido la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo. Hechos que configuran la vulneración y relación causal temporal entre los hechos denunciados y el despido. 2. Hechos y circunstancias del despido ejercido por el empleador. 3. Última remuneración pactada y percibida por el actor. 4. Efectividad que al actor se le adeudan las prestaciones que cobra en la demanda. CUARTO: La parte denunciante con la finalidad de acreditar indicios suficientes de vulneración incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Carta aviso término de contrato. 2) Carta empresa a trabajadores de 09-04-2020. 3) Copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 4) 2 Liquidaciones de remuneración de marzo y abril de 2020. 5) copia solicitud de fiscalización a Inspección del Trabajo de fecha 15-04-2020. 6) Informe de fiscalización de la IPT de Los Ángeles. TESTIMONIAL: Se contó con la declaración de los siguientes testigos, quienes juramentados y examinados declararon los siguiente en síntesis, la declaración íntegra consta en el registro de audio: 1. Ronal Damián Ponce Jara Rut 15.922.844-4, declara que conoció al demandante como su jefe directo cuando entró a la empresa, el cumplía las funciones de jefe de laboratorio y el testigo ayudante, para la demandada en la comuna de Tucapel. Dice que hubo una reunión donde se les informaba a los profesionales de una carta, que se les iba a hacer una reducción de un 20% de su sueldo por la pandemia, hubo algunos que se negaron. Dice que el actor fue a la Inspección del Trabajo, que hizo ahí no se lo comentó. Le parece que cesó sus funciones el demandante entre la segunda semana de junio y fines de junio, con el puesto del actor llegó a sustituirlo otro laboratorista de la misma clase, la B como jefe de laboratorio. El testigo ya no trabaja para la empresa, cesó el 30 de junio que era la fecha de término del contrato y después prestó servicios un mes. La obra terminó le parece que fue entre el 30 de julio y segunda semana de agosto, donde se entregó la instalación donde estaban, el laboratorista el 12 o 14 de agosto fue a entregar las llaves. A la contraria responde que por lo que sabe ninguna aceptó la reducción. El actor conversando un día le pregunto qué le parecían la reducción y el actor le comenta que fue a la Inspección del Trabajo. 2. Tania Alejandra Ferrada Barriga, Rut 15.257.445-2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 420, 445, 453, 454, 459, 485, 487, 489, 491 y siguientes, todas del Código del Trabajo, se resuelve: I. Ha lugar a la denuncia interpuesta por Elvis Luis Alberto Venegas Mella, en contra de Inversiones San Martino Ltda., ya individualizados, declarándose que el despido del actor es vulneratorio de la garantía de indemnidad y en consecuencia conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al actor las indemnizaciones por los siguientes montos: a) $13.823.130 por indemnización tarifaria equivalente a 6 meses de remuneración. b) $537.565 por concepto de feriado proporcional. Que el pago de las sumas ordenadas pagar deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan conforme lo dispuesto en el artículo 173 de Código del Trabajo. II. Se no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez firme la sentencia, certifíquese dicha circunstancia y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días de ejecutoriada, dese inicio a su ejecución, remitiendo los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea la sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo para su registro. Se deja constancia que las partes se entienden notificadas de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el ar

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Yungay, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 202, Temuco, en representación judicial de Elvis Luis Alberto Venegas Mella, empleado, domiciliado en Colima N° 01275, Temuco, e interpone demanda laboral en procedimiento de tutela con ocasión del despido, en contra de Inversione

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