C/ BRAYAN JESÚS BRITO CAMPOS
Rol
O-306-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 22 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 23:05 horas, en Avenida España altura de calle LA Marina, Viña del Mar, BRAYAN BRITO CAMPOS tenía en su poder un arma tipo pistola de fogueo con marca y modelo borrados y modificada apta para el disparo como arma de fuego con cinco cartuchos de fogueo modificados y aptos para el disparo como munición de fuego, la que arrojó al piso frente a personal de la Armada”. BYHFXXZEXX Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 13:06:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 13 de la Ley N° 17.798, en concurso con el delito de tenencia ilegal de municiones, contemplado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2 letra c) de la referida Ley, ilícitos que se encuentran consumados y en los que tuvo participación el acusado en calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la Fiscalía concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que lo perjudiquen agravantes. En conclusión, atendiendo a las penas asignadas por la ley a los delitos materia de la acusación, a la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y reglas sobre concursos de delitos, la Fiscalía requirió se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3 en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces don Claudio Correa Zacarías, quien presidió la audiencia, doña Angélica Jiménez Lagos y don Fernán Rioseco Pinochet, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 306-2021, seguida en contra de BRAYAN JESÚS BRITO CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 19.776.645-K, nacido el 26 de noviembre de 1998, 22 años, natural de Valparaíso, cesante y reciclador, escolaridad incompleta, domiciliado en Sector Playa Ancha, Montedónico, calle Lepeley, manzana 27, casa Nº 43, Valparaíso, legalmente representado por la Defensor Penal Público don Miguel Torres Vargas, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunto doña Paola Rojas Caro. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Con fecha 22 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 23:05 horas, en Avenida España altura de calle LA Marina, Viña del Mar, BRAYAN BRITO CAMPOS tenía en su poder un arma tipo pistola de fogueo con marca y modelo borrados y modificada apta para el disparo como arma de fuego con cinco cartuchos de fogueo modificados y aptos para el disparo como munición de fuego, la que arrojó al piso frente a personal de la Armada”. BYHFXXZEXX Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 13:06:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 13 de la Ley N° 17.798, en concurso con el delito de tenencia ilegal de municiones, contemplado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2 letra c) de la referida Ley, ilícitos que se encuentran consumados y en los que tuvo participación el acusado en calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la Fiscalía concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que lo perjudiquen agravantes. En conclusión, atendiendo a las penas asignadas por la ley a los delitos materia de la acusación, a la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y reglas sobre concursos de delitos, la Fiscalía requirió se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2, 9, 15, 17 B) y 23 de la ley 17.798 y disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.970, se declara: I.- Que se condena a BRAYAN JESÚS BRITO CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 19.776.645-K, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación BYHFXXZEXX Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 13:06:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 13, ambos de la Ley N° 17.798, cometido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre de 2020. II.- Que se sustituye al sentenciado BRITO CAMPOS el c
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1 C/ BRAYAN JESÚS BRITO CAMPOS RIT N° 306-2021.- RUC N° 2001178497-7 Delito: Porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.. Viña del Mar, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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