MP C/ FRANCISCO ALEXANDER HUGHES VALLEJOS
Rol
O-320-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 13 de Septiembre de 2020, alrededor de las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas; lugar donde tomó contactó con un usuario de nombre a5elg, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el agente revelador se reunió en avenida Viana a la altura del número 1105 de esta ciudad, con el acusado Francisco Alexander Hughes Vallejos, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos. Una vez concretada la transacción, el agente revelador dio la señal previamente acordada a los otros funcionarios policiales, quienes efectuaron un control de identidad al acusado Francisco Alexander Hughes Vallejos, encontrándole en su poder 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 3,3 gramos netos de Cannabis Sativa, la suma de $39.000 pesos en dinero efectivo y un teléfono celular marca Huawei modelo Mate 20 de color azul. Minutos más tarde, alrededor de las 13:00 horas y previa autorización del acusado Hughes Vallejos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 del MXJKXXXXPY Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 14:08:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 ho
Fundamentos
motivos y autoriza el ingreso a la habitación del imputado, donde no había nada de interés. Se retiran y lo ponen a disposición del juzgado al día siguiente a control de detención. Agrega que la droga incautada fue remitida al Servicio de Salud de Viña del Mar y el teléfono del detenido a la fiscalía como medio de prueba. Además se fotografió la droga y el departamento donde se encontraba. MXJKXXXXPY Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 19/01/2022 14:08:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 5 de 20 Se le exhibe set fotográfico N°3: N°1: captura de pantalla del teléfono usado por el agente revelador, donde la consulta al vendedor el precio del gramo de marihuana, respondiéndole que a 5 mil; N°2: vendedor pregunta dónde estás, y le pide que se baje en el Líder ubicado en calle Viana; N°3: solicita 3 gramos de marihuana; N°4: quedan de juntarse en la plaza frente al líder y el vendedor le dice que ya lo vio y va para allá: N°5: revelador dice que viste chaqueta roja y gorro negro. Se le exhibe set fotográfico N°4: N°1: tres billetes de $5.000 usados por el agente revelador; N°2: tres envoltorios que compra agente revelador; N°3: panorámica del lugar de la detención, Viana frente al N°1105; N°4: dinero, celular y envoltorios que portaba en imputado; N°5 y 6: entrada al departamento del hermano del imputado; N°7 y 8: droga encontrada en el departamento; N°9 y 10: casa de la madre del imputado. Se exhibe N°5 del auto de Apertura, fotografía del dinero usado por el agente revelador. Se exhibe N°7 del auto de apertura teléfono usado por el detenido para contactar al agente revelador NUE 5349411. Señala que el fiscal Sánchez fue contactado telefónicamente y por correo electrónico, dando las autorizaciones por esta vía. Preguntado por la defensa, refiere que al revisar la plataforma y ver el nombre de usuario solicita la autorización para el agente revelador, se creó usuario con un nombre ficticio, ingresó y vio los perfiles de las personas, no interactúa con ellas sin autorización del fiscal. Al ver el perfil sospechoso pide autorización al fiscal para actuar como agente revelador y encubierto, lo que es concedido. Fiscal le envió la autorización por correo electrónico, no recuerda si le indicó en que plataforma se iba a hacer, sin embargo lo hace de acuerdo a los antecedentes que él le proporcionó. No recuerda si se indicó el nombre del agente revelador, aunque por lo general ello se hace. No recuerda si se indicó plazo para la diligencia. Se realiza ejercicio para refrescar su memoria exhibiéndosele la constancia de autorización de la diligencia emit
Fallo
fallo de la E. Corte Suprema en causa Rol 2958 -2012, donde se concluye que la norma del artículo 25 del la ley 20.000 debe ser interpretada de forma restringida y no puede ser entregada como un cheque en blanco a las policías. Esta postura se reitera en la causa Rol N° 20940-2020, donde se establece que la autorización debe tener condiciones mínimas de precisión y de contenido, actuar de otra forma infringe lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Toda la prueba rendida en la presente causa proviene de esa diligencia y debe ser valorada negativamente, al infringirse, además del debido proceso, el derecho a la privacidad. Además de aquello, manifiesta que se le preguntó a su representado si tenía más droga, esas preguntas no estaban autorizadas por el señor fiscal e infringen lo dispuesto en el artículo 91 del Código Procesal Penal. Es por todos estos argumentos que reitera su solicitud de absolución. El defensor haciendo uso de su derecho a réplica, reiteró que el centro de su alegación dice relación con el contenido de la autorización, no solo con el nombre del agente revelador. Es la policía quien llena de contenido la autorización, lo que está prohibido por la ley QUINTO: Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal. Así, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal hizo uso de su derecho a guardar silencio SEXTO: Que los intervi
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Página 1 de 20 Viña del Mar, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el día doce de enero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Fernán Rioseco Pinochet y por las Magistradas Mónica López Castillo y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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