Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/ACUÑA

Rol

T-199-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos vulneratorios de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, expone que el día 20 de julio de 2020, la empleadora de su representada, la notaria interina de la Cuarta Notaria de Temuco, doña Jessica Acuña Gómez, procedió a desvincularla, incurriendo en gravísimas vulneraciones a algunos de sus derechos fundamentales. En efecto, en horas de la mañana del lunes 20 de julio de 2020, su representada fue convocada por su empleadora a una reunión en su oficina, en la cual se encontraban otros dos funcionarios de la Cuarta Notaria de Temuco. Tan pronto la Sra. Carmen Jara ingresó a la oficina, ocurrió que, en forma ilegal y sin su consentimiento, comenzó esa reunión a ser grabada mediante un teléfono celular y, acto seguido, la notario interina Sra. Jessica Acuña le señaló que el día sábado 18 de julio de 2020, detectó conversaciones que su representada sostuvo, a través de la aplicación WhatsApp Web, instalada en el computador que utilizaba en la oficina, con el notario interino anterior don Charles de la Harpe Palma, imputándole que había actuado deslealmente en contra de su persona, señalándole que en las conversaciones de WhatsApp se había referido en forma inapropiada respecto de la persona de la Sra. Acuña, y además le habría entregado información privada a dicho notario saliente, por lo que le indicó que a partir de ese momento quedaba despedida de la notaria sin derecho a indemnización alguna, por lo que la conminó a retirar inmediatamente sus especies personales desde su lugar de trabajo y le ordenó hacer abandono de las dependencias de la notaria. Con esa finalidad, asignó un funcionario de la notaria, quien - sin consentimiento de la Sra. Jara Araneda- procedió a acompañarla y grabarla en todo momento hasta que hizo completo abandono del despacho notarial, materializando de esta forma un procedimiento humillante y atentatorio contra la dignidad personal de su representada, quien trabajó por más de 24 años en la notaria aludida. El mism

Fundamentos

Motivos por los que se fundamenta el despido” lo siguiente: “EL DÍA 18 DE JULIO DE 2020, SE DETECTA EN LA PANTALLA DE COMPUTADOR QUE LA FUNCIONARIA CARMEN LUZ JARA, UTILIZA DEL OFICIO QUE REVELA CONVERSACIONES DE LA APLICACIÓN WHATSAPP WEB, QUIEN HA ENTREGADO EN FORMA PERMANENTE INFORMACION PRIVADA AL NOTARIO SALIENTE DON CHARLES DE LA HARPE Y HA EJECUTADO ACTUACIONES IMPROPIAS A SU FUNCIÓN EN LA DONDE SIRVE ACTUALMENTE DE NOTARIO INTERINO JESSICA ACUÑA.- INCURRIENDO CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 160 No 1 LETRAS A Y D Y 160 No 7 DEL CODIGO DEL TRABA” (Sic) Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2020, doña Jessica Acuña Gómez, remite por correo certificado, carta de despido fechada el 20 de julio de 2020, con el siguiente tenor literal: “SRTA: CARMEN LUZ JARA ARANEDA C.I. No 9.651.821-8 Comuy 01445, Temuco. PRESENTE.- Por medio de la presente, comunico a Ud. que he resuelto poner término al contrato de trabajo que nos vincula a contar del día 20 de julio de 2020, contrato de trabajo celebrado originalmente con el señor notario don Carlos Alarcón Ramírez, de fecha 01 de mayo de 2010, y celebrado por cambio de notario con mi antecesor legal, don Charles de La Harpe Palma, finalmente modificado por la misma razón con fecha 07 de Abril de 2020, mediante anexo suscrito por ambas, por las causales y hecho que a continuación se indican: Los hechos en los cuales se funda el despido son los siguientes: El día 18 de julio de 2020, mientras este oficio se encontraba en turno y con la asistencia de solo oficial de redacción de escrituras públicas por piso, otra funcionaria del oficio utiliza el computador que normalmente ocupa la trabajadora Carmen Luz Jara Araneda, al terminar de hacer uso del equipo y cerrar la respectiva pestaña, se desplegó en la pantalla una conversación de la aplicación WhatsApp Web, percatándose que la Sra. Jara en forma permanentemente chatea, durante su jornada laboral, mantenido una vinculación directa y permanente con el notario que anteriormente serbia en este oficio, ve una serie de mensajes en los que se revela actuaciones impropias de parte de la trabajadora, Sra. Jara, quien le entrega en forma permanente información privada y confidencial del funcionamiento de la notaria, a su ex empleador, don Charles de La Harpe, refiriéndose en términos injuriosos a su empleadora actual la notario interino Jessica Acuña Gómez, se revela la confección y cobro de boleta a favor del Sr. Notario saliente quien ya no ejerce funciones en este oficio desde el 06 de Abril de 2020, por la suma de $50.000 y eventual utilización de timbres del notario saliente a espaldas de su empleadora, desoyendo instrucciones expresas.- No obstante lo anterior, usted mantenía en su documentación al interior del escritorio que usaba habitualmente en este oficio un timbre del notario saliente y además un formulario No 24 que corresponde a un pago de impuesto al mutuo con evidencia clara de haber sido adulterado, con una fotocopia de timbre de pago del ba

Fallo

Por lo expuesto presentemente, solicita acoger la acción interpuesta en forma conjunta y se condene a la demandada a indemnizar los daños ocasionados en la salud psíquica y autoestima de mi representada, solicitando una indemnización por daño moral equivalente a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), o la suma mayor o menor que se determine y al pago de las costas de esta demanda. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta con acciones judiciales de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones de perjuicios que se singularizan en el cuerpo de esta presentación, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1) Que la demandada doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ incurrió, con ocasión al despido de mi representada, en vulneración de las garantías fundamentales de mi representada, consistentes en la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; 2) el derecho a la integridad psíquica, y 3) el derecho a la honra. 2) Que, como consecuencia de la declaración precedente, doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ debe pagar a su representada las siguientes prestaciones: a) Indemnización de acuerdo con el artículo 489 del Código del Trabajo, la que se solicita a se establezca en el máximo permitido por la ley, esto e

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente Rit -T-199-2002 comparece don José Alejandro Martínez Ríos, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas No 989, oficina 1803, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de doña CARMEN LUZ JARA ARANEDA, técnico en administración de empresas, domiciliada en Calle

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