Juzgado de Letras de Parral

VÁSQUEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

O-13-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: De los intervinientes: Que, son parte en este juicio en calidad de demandante don EDUARDO ANTONIO VASQUEZ ALFARO, RUT: 16.119.689-4, Técnico en Enfermería nivel superior, domiciliado en Población Bellavista, pasaje Los Nogales Nº 02 de Parral, representado en juicio por los abogados Claudio Rodrigo Arévalo Campos, Marlis Valeska Stuardo Rojas, y como demandado ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA RUT: 76833.720-9, del giro de su denominación, domiciliada Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 8301,comuna Quilicura, Santiago, representada legalmente por don MATIAS PRICE GONZALEZ, RUT: 10.599.894-5, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, representada en juicio por el abogado Aída de las Mercedes Gaete Pacheco; Gonzalo Alonso Frelijj Vásquez y Carolina Isabel Araya López. SEGUNDO: De la demanda: Que entabla demanda en juicio ordinario laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales , en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA RUT: 76833.720-9, del giro de su denominación, domiciliada Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 8301,comuna Quilicura, Santiago, representada legalmente por don MATIAS PRICE GONZALEZ, RUT: 10.599.894-5, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, con el fin de que ella sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas, en mérito de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN LABORAL. Que, según consta del contrato de trabajo y Anexo de contrato, ingresó a trabajar para la demandada el 10 de junio de 2013, con contrato de duración indefinido bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora ya indicada, siendo su cargo “OPERADOR DE SALA”, funciones que desempeñaba en la ciudad de Parral, SUPERMERCADO ACUENTA. Su jornada laboral era part time, esto es, los días sábados, domingos y festivos desde las 9:00 hrs hasta las 18:00 hrs y de las 13:00 hrs a 22:30 hrs. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $288.517. II. EN CUANTO AL DESPIDO Indica, que con fecha 28 de diciembre de 2019, recibió por carta de aviso de despido; en donde se le comunicaba despido a contar de esta fecha, 27 de diciembre de 2019, por las causales contempladas en los artículos 160 Nº 1 letra a) y artículo 160 Nº 7, ambos del Código de Trabajo, esto es, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, respectivamente. Refiere, que las causales de despido invocadas en los fundamentos de hechos y de derecho que se exponen a continuación: “I.- Introducción. 1) En primer lugar, es preciso destacar que Ud. ejerce desde el 10 de junio de 2013 a la fecha el cargo de operador poli funcional en el local SBA 012 de la empresa Abarrotes Económicos Ltda., ubicado en calle avenida las delicias sur Nº 302, Parral, función que conlleva un alto grado de responsabilidad del trabajador, al corresponderle, entre otras labores, atender a los clientes de la empresa en el área de caja, permitiéndole pagar sus productos, y correspondiéndole, conforme a ello, el manejo de los valores y documentación tributaria asociada a las ventas del empresa. 2) Conforme a lo anterior, especial importancia y sensibilidad reviste para la empresa el correcto desempeño de sus funciones, pues ellas inciden en aspectos de vital trascendencia para la operación de la empresa (calidad de servicio al cliente, ventas del local y patrimonio de la empresa, cumplimiento de normativa interna y de orden legal aplicable a las transacciones de ventas etc). 3) Por otra parte, es preciso consignar que tanto la doctrina de nuestros autores como la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia han establecido de un tiempo a esta parte que el contrato de trabajo, además de imponer a las partes obligaciones y derechos recíprocos de carácter patrimonial, tiene un contenido “ético-jurídico”. En virtud de éste último, en términos generales, se impone al trabajador un deber de fidelidad que lo obliga a procurar el bien y la prosperidad de la empresa, a advertir, evitar y prevenir cualquier anormalidad o irregularidad y, en un sentido negativo, a no procurar el daño material, económico o financiero de su empleador y, también implica un deber de lealtad, que está estrecham

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, ruega a S.S.: Tener por contestada la demanda y conforme a lo en ella expresado, rechazar íntegramente la demanda de autos, con expresa condena en costas. CUARTO: Que el día 22 de diciembre de 2020, y 08 de enero de 2021 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes debidamente patrocinadas. Llamadas a conciliación ésta no se produce. QUINTO: Hecho no controvertido. Que, se tuvo como hechos no controvertidos: Que existe relación laboral de subordinación y dependencia entre demandante y demandado, que se inició el 10 de junio de 2013, siendo su cargo “OPERADOR DE SALA”, con una remuneración de $288.517. Su jornada laboral era part time, como lo establece el demandante. La causal de término de la carta es la del 160 N°1 y N°7 del Código del trabajo. SEXTO: Hechos a probar. Que, por su parte se recibió la causa a prueba fijándose al efecto como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de término de la relación laboral y funciones que realizaba el demandante para la parte demandada. 2.- Hechos causas y motivos que dieron lugar a la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a los servicios prestados por la demandante. 4.- Efectividad de adeudarse al demandante suma alguna de dinero, monto y naturaleza de los mismos. 5.- Efectividad de haberse dado capacitación al demandante para el uso de la m

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Causa RUC N° 20-4-0253480-0 Rit O-13-2020 Materia Despido Injustificado Código L-032 Procedimiento Aplicación General Ordinario Demandante Eduardo Antonio Vásquez Alfaro RUN 16.119.689-4 Abogado Marlis Valeska Stuardo Rojas Claudio Rodrigo Arévalo Campos C.I. 12.789.491-4 C.I 12.415.494-4 Demandado Abarrotes Económicos Limitada RUT 76.833.720-9 Rep. Legal Matías Price González

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