Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VIDAL/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-370-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una relación indefinida en el tiempo, la demandada ha continuado eludiendo su contratación indefinida, estipulando cláusulas de plazo en sus contratos de trabajo, cuestión que ha aceptado, única y exclusivamente, para no perder su fuente laboral y muy vital sustento económico. Finalmente, y a modo de conclusión, hace presente que, en el caso de autos, existe entre las partes, una única relación laboral continua, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, particularmente a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM). b) Extensión de la relación laboral, desde 01 de marzo de 2017 y vigente hasta la fecha. c) Cumplimiento de idénticas funciones en el mismo establecimiento educacional, esto es, escuelas Chamiza y Melipulli, de la comuna de Puerto Montt. d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de cuatro contrataciones (cuatro renovaciones) desde el 01 de marzo del año 2017. Por último, hace presente que durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral con la demandada y, hasta la fecha, jamás ha firmado finiquito de la relación laboral, manteniéndose siempre a disposición del empleador. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: -la existencia de una relación laboral de carácter indefinida, en calidad de terapeuta ocupacional, respecto de su empleadora, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento de Educación Municipal (DAEM), por 44 horas cronológicas semanales, la que se ha extendido desde el día 01 de marzo de 2017 y que se ha mantenido vigente hasta la fecha, o desde la fecha que US., considere conforme al mérito de autos; y -que la demandada debe mantener el pago de sus remuneraciones a razón de $997.808; con costas. Segundo: Que la demandada opuso la excepción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-370-2020 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida, interpuesta por doña Geraldine Vanessa Vidal Astorga, terapeuta ocupacional, domiciliada en Pasaje Aeropuerto Cañal Bajo N°346, Sendero Tepual, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM), RUT N°69.220.100-0, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80, de Puerto Montt. Expone que con fecha 01 marzo de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal, también conocido por su sigla, DAEM, comenzando a prestar servicios a su respecto, en la Escuela Chamiza y Escuela Melipulli, establecimientos educacionales dependientes del DAEM, en calidad de terapeuta ocupacional. Al efecto, desde la mencionada fecha, esto es, desde el 01 marzo de 2017, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del Programa de Integración Escolar y Subvención Escolar SEP, en calidad de terapeuta ocupacional, funciones que se han mantenido hasta la actualidad. En el mismo sentido, cabe indicar que, durante todo el periodo en que se ha mantenido vigente la relación laboral, ésta siempre ha sido bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada y, en establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Educación Municipal, todo ello, por medio de la figura de contratos de trabajo a plazo fijo. En cuanto a sus funciones, éstas han consistido principalmente, en atender niños y niñas con necesidades educativas especiales, todos los cuales, le son asignados mediante el Programa de Integración Escolar o PIE y SEP, funciones que ha desarrollado durante la totalidad de la relación laboral. De lo señalado precedentemente, corresponde aclarar que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde 01 de marzo de 2017, ésta se ha extendido por medio de los siguientes contratos de trabajo: a) Primer contrato de trabajo: A plazo fijo desde el día 01 marzo de 2017 y hasta diciembre de 2017. Por un total de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de la siguiente forma: 16 horas cronológicas en la Escuela Chamiza (PIE), 22 horas cronológicas semanales en la Escuela Melipulli (PIE), y 6 horas cronológicas semanales en la Escuela Melipulli (SEP). Hace presente que, a pesar de las contrataciones a través de diferentes fondos, sus funciones eran una sola, iguales en todos los establecimientos. b) Segundo contrato de trabajo o anexo de contrato de trabajo (primera renovación): A plazo fijo, desde marzo de 2018 y hasta diciembre de 2018. Por un total de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de la siguiente forma: 22 horas cronológic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 159 N°4, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Geraldine Vanessa Vidal Astorga en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM), y en consecuencia, se declara: 1.- La existencia de una relación laboral de carácter indefinida entre las partes, desempeñando la demandante la función de terapeuta ocupacional, respecto de su empleadora, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento de Educación Municipal (DAEM), por 44 horas cronológicas semanales, la que se ha extendido desde el día 06 de marzo de 2017. 2.- Que la demandada debe mantener el pago de la remuneración bruta de la demandante a razón de $997.808 mensuales. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-370-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-370-2020 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida, interpuesta por doña Geraldine Vanessa Vidal Astorga, terapeuta ocupacional, domiciliada en Pasaje Aeropuerto Cañal Bajo N°346, Sendero Tepual, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su empleador Il

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