1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA

Rol

T-410-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reales y verdaderos “atendidas las condiciones del mercado en que nos desenvolvemos, caracterizado por una alta competitividad, se ha hecho necesario optimizar la productividad y eficiencia de los establecimientos, adoptándose la decisión de prescindir de sus servicios de Garzón" informada por el empleador en la carta es revelador en cuanto a las verdaderas intenciones de la empresa al despedirle. Agrega que como bien es sabido, justo unos días luego de haberle presentado una carta al empleador comunicándole que no se encontraba de acuerdo en el método de reparto de las propinas de su propiedad, aún más, luego de haber entregado esa carta y el empleador se haya negado a realizar los cambios solicitados y viéndose obligado a interponer una denuncia de fiscalización ante la inspección del trabajo es que el ex empleador decide desvincularlo aduciendo la causal "necesidades de la empresa". Agrega que es totalmente esclarecedor las motivaciones que tuvo el ex empleador al momento de desvincularle, simplemente fue en represalia por no estar de acuerdo con la forma en la cual el empleador repartía de forma arbitraria y sin el consentimiento de sus colaboradores las propinas entregadas por los clientes a los garzones del local. Añade que nuestra doctrina ha reforzado la importancia que tiene la consagración del derecho a la indemnidad laboral, precisamente por la función que cumple para hacer efectivo el ejercicio de los derechos laborales, al señalar que vigente la relación laboral, muy pocos trabajadores accionarían en contra del empleador, ya que eventuales denuncias ante la Inspección del Trabajo o la interposición de acciones judiciales en los tribunales del trabajo, implicarían que el empleador podría despedirlos como represalia y así, el que acciona por sus derechos terminaría por perder su puesto de trabajo, como efectivamente ocurrió. En este contexto explica, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos lab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR GONZÁLEZ ACEVEDO, domiciliado en Brasilia N° 800, departamento 201, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA, representada legalmente por Alberto Ventura Nudman, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 555, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido es vulneratorio de su derecho a la indemnidad y se le condene al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, aporte del empleador al seguro de cesantía y propinas debidas, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que comenzó a prestar servicios desde el día 03 de diciembre 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Sociedad Comercial Zen Limitada, empresa de restaurantes de Sushi, conocida al público como "Sushi House", por contrato plazo fijo de un año. Agrega que luego, el 1 julio del 2018, subscribió contrato de trabajo indefinido, y se mantuvo hasta el día 11 de diciembre del 2019, fecha en que su empleador lo despidió citando la causal establecida en el artículo 161 N° 1, del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Añade que sus Funciones, en un principio ingresó a trabajar en el "call center" del local ubicado en Avenida Colón N° 5938, sin embargo, al poco tiempo, en marzo de 2018, su empleador le asignó funciones de garzón en el mismo local, sin embargo nunca formalizó dicho cambio funciones en anexo alguno pero que si lo reconocen en la carta despido. Indica que su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, repartida en sistema de turnos. Sostiene que su remuneración, al momento del despido se componía de la siguiente manera: Sueldo base por $301.000.- más gratificación legal por $75.250.-, más asignación de movilización por $20.000, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo percibía una remuneración mensual de $396.250.- y no la suma propuesta en el finiquito por $376.250. Manifiesta que en general, la relación laboral se desarrollaba con normalidad, trabajaba de forma responsable y comprometida y su trabajo diario consistía en prestar servicios primeramente de telefonista y con el paso del tiempo, en marzo de 2018 comenzó a desempeñarse como garzón en el local ubicado en Avenida Colón N° 5938. Refiere que lamentablemente, la relación con su empleador no fue de la mejor, ya que existían una serie de irregularidades que pasara a detallar a continuación: 2.1.- No pago cotizaciones previsionales al inicio de la relación laboral. Explica que los primeros meses de trabajo, su empleador no declaró y tampoco pagó las cotizaciones previsi

Fallo

Por tanto, a un trabajador extranjero se puede y debe comenzar a cotizar en una AFP, Sistema salud FONASA o ISAPRE, y AFC. 2.2.- No pago cotizaciones previsionales por los periodos junio a diciembre del 2019. Alega que durante Junio y Diciembre del 2019 su empleador declaró y no pagó sus cotizaciones previsionales sociales, a pesar de que realizaban los descuentos en sus liquidaciones de sueldo. Agrega que dicha situación la advirtió y reclamó directamente a su empleador, quien se limitó a señalarle que dicha situación se resolvería pronto, sin embargo, ello no ocurrió, tanto así que al momento del despido, no estaban pagadas las cotizaciones. 2.3.- Problemas con la distribución de propinas. Hace presente que la empresa demanda mantiene la mala práctica de obligar a todos los garzones a firmar un "acuerdo" para poder administrar, descontar y distribuir las propinas recibidas, teniendo dos opciones quedarse sin trabajo o aceptar el acuerdo. Añade que aprovechándose de las dificultades de los trabajadores migrantes, es que han debido aceptar a mala gana dicho acuerdo. Establece que el acuerdo firmado por los trabajadores garzones, sin fecha de subscripción, denominado "acta de acuerdo para distribución de propinas”, conforme el cual los firmantes, autorizaron a que las propinas correspondientes entregadas por los clientes, en el local ubicado en Cristóbal Colon N° 5938, comuna de Las Condes, serian distribuidas de la siguiente forma: 1) 30% a los trabajadores que se desemp

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RIT N° : T-410-2020 RUC N° : 20-4-0255559-K MATERIA : TUTELA LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. EN SUBSIDIO, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : HÉCTOR GONZÁLEZ ACEVEDO DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA *********************************************************************** Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS

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