ALLENDES CON CHIZEN SPA
Rol
T-83-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MIGUEL SEBASTIÁN ALLENDES MUÑOZ, quiro-masajista, con domicilio para estos efectos en avenida Libertad 1002, Chillán, interpone demanda de Tutela Laboral en Procedimiento Ordinario, o de aplicación general, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral vigente en contra de CENTRO DE ESTÉTICA Y SALUD COMPLEMENTARIA CHIZEN SPA, representada legalmente por don CRISTIAN VALENTÍN PARRA PALMA, ignora profesión u oficio, o por la persona que al instante de la diligencia de la notificación se encuentre en la situación prevista en el artículo 4º del código del trabajo, ambos con domicilio en calle El Roble nº 236. Expone que el día sábado 1 de agosto de 2020, mientras atendía al cliente agendado a las 12:00, doña Susana Moya, una de las superiores jerárquicas de Chizen Spa, le envía un mensaje a través de la aplicación “Whatsapp” a las 13:15 hrs., con la finalidad de comunicarle que se había presentado un problema relacionado con una de las atenciones del día anterior. El problema, según le relata doña Susana Moya, fue con la penúltima clienta del día viernes 31 de julio de 2020, la cual fue atendida en un horario cercano a las 17 hrs., Según los dichos de doña Susana, llama a recepción la pareja o el padre de la clienta, pues aún no ha quedado claro quien efectivamente realizó dicha llamada, para quejarse de la atención brindada. En la llamada, comenta que el actor la habría “tocado” más allá de lo que corresponde a la naturaleza de los servicios prestados, específicamente en la zona de los glúteos. Adicionalmente, el supuesto denunciante señala que, presuntamente, había investigado a la referida clienta a través de redes sociales, pues sabía información que ella no le había proporcionado. Indica que se habría presentado una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que investiguen éstos hechos. Junto a ello, el hombre relacionado a la clienta afectada solicita a la empresa que realice un sumario en su contra para acla
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, se deberán efectuar las declaraciones que seseñalan por la demandada y el pago de las siguientes prestaciones: A.- DECLARACIÓN DE VULNERACIÓN: El maltrato de que ha sido objeto por parte de su empleador ha vulnerado sus derechos fundamentales. En particular, el derecho a la integridad física y psíquica y derecho a la honra, derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1º y 4º de la Constitución Política de la República. B.- CESE DE ACTOS DE MALTRATO: Solicito que se ordene a la parte demanda la suspensión y cese inmediato de los actos de acoso y maltrato laboral hacia mí persona, y los actos que implican seguirme exponiendo, ello bajo los apercibimientos legales respectivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. C.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Solicito se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daño moral, el que se ha producido a causa de la conducta desplegada por el empleador en el marco de la relación contractual existente, lo que lo ha llevado a sufrir a diversos padecimientos psicológicos. Si bien es difícil cuantificar el daño moral que ha sufrido a consecuencia de la vulneración de sus derechos, no es menos cierto que de acuerdo con nuestra legislación el daño moral es indemnizable, por ello, solicita se declare la existencia del daño moral y la reserva de la discusión del quantum para la etapa de ejecución del
Fallo
fallo o en otro juicio diverso. D.- MEDIDAS REPARATORIAS: Medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, a fin que si lo estima a bien US., se dicten que el demandado deba: a) Capacitar a las jefaturas de la empresa realizando un seminario de al menos 12 horas, el cual no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de dos horas de duración en un período de dos meses calendario, dictado por un abogado especialista en derecho laboral y constitucional o por la Dirección del Trabajo o quién ésta designe, que diga relación con Derechos Fundamentales en el trabajo y capacidad de liderazgo y, cuya observancia sea fiscalizada por la Inspección del Trabajo de Chillán. b) Asimismo, el demandado deberá pedir disculpas públicas al denunciante, mediante un acto de desagravio desarrollado con todo el personal y en donde además se le reconozca su labor profesional en dicho lugar. c) Ordenar al demandado que se efectúe un inserto en el “Diario La Discusión” o “Crónica Chillán” con disculpas públicas y a la exhibición de éste, a lo menos por una semana, en un lugar visible y de acceso tanto al público en general como a los que desempeñan funciones en el lugar en donde presta servicios. E.- INDEMNIZACIÓN ESPECIAL DEL INCISO 3RO DEL ARTÍCULO 489: Que, dado que su remuneración consistía en una base más gratificaciones, hago presente que el promedio de su remuneración mensual era de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), lo que es importan
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: MIGUEL SEBASTIÁN ALLENDES MUÑOZ, quiro-masajista, con domicilio para estos efectos en avenida Libertad 1002, Chillán, interpone demanda de Tutela Laboral en Procedimiento Ordinario, o de aplicación general, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral vigente en contra de CENTR
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