C/ DEREK ALEXIS SÁNCHEZ VALENZUELA
Rol
O-10394-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 21 de octubre de 2020, siendo las 13.00 horas los imputados fueron sorprendidos en un galpón ubicado en calle Brasil 6980, Renca, en posesión de una serie de productos lácteos de la marca Soprole, avaluados en la suma de $45.000.000, que de forma previa fueron sustraídos en la madrugada del mismo día por medio de un delito de robo con intimidación a la empresa Nazar conforme al parte respectivo. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID DAYAN MOYA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18325322-0, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de receptación de especies, en grado de CONSUMADO perpetrado con fecha 21 de octubre de 2020, en la comuna de RENCA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse el beneficio concedido, se deja constancia que le servirá de abono el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es 21 de octubre de 2020. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida con el día que estuvo preso en esta causa, esto es, el 20 de octubre de 2020. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renunciaron a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XLZLXXEDVX CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 09:54:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID DAYAN MOYA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18325322-0, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de receptación de especies, en grado de CONSUMADO perpetrado con fecha 21 de octubre de 2020, en la comuna de RENCA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de 1 año. En caso de revocarse el beneficio concedido, se deja constancia que le servirá de abono el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es 21 de octubre de 2020. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida con el día que estuvo preso en esta causa, esto es, el 20 de octubre de 2020. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renunciaron a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XLZLXXEDVX CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO Juez de garantía Fecha: 19/01/2022 09:54:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, trece de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2001075265-6 RIT: 10394 - 2020 IMPUTADO: DAVID DAYAN MOYA GONZÁLEZ C.I. 18325322-0 FECHA DE NAC. 27 -09-1992 DIRECCION Avenida DEL FERROCARRIL Nº 7479 COMUNA: Maipú. DELITO RECEPTACION ARTICUL
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