GAJARDO/CORRECON E.I.R.L
Rol
O-3991-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el libelo, solicitando el rechazo del mismo. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria se efectuó el correspondiente llamado a conciliación, el que no se produjo, estableciéndose los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el actor, laborales subordinado y dependiente a cambio de una remuneración determinada para la comercializadora demandada, en su caso, la vigencia de dicha prestación de servicios. 2) Para el caso que se establezca relación laboral: a) Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. b) Efectividad de haber otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente a feriados reclamados, y en su caso; monto adeudado. c) Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido. En su caso, fecha de pago. 3) Época y circunstancias del término de los servicios. Efectividad de haber sido despido de forma verbal el actor con fecha 2 de abril de 2020. 4) Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación en favor de la demandada Copesa S.A. QUINTO: Que, en la respectiva audiencia de juicio la parte demandante y Copesa S.A. arribaron a una conciliación, prosiguiéndose la acción únicamente en contra de Comercializadora Freddy Hardol Contreras Jara EIRL. Adicionalmente se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Acta de conciliación de la inspección del trabajo, fecha 15 de mayo de 2020. 2) Salvo conducto colectivo de trabajo, fecha 26 de marzo de 2020. 3) Salvo conducto colectivo de trabajo de diario LA TERCERA, n°149 señala al Oscar Gajardo, como repartidor. 4) Salvo conducto colectivo de trabajo diario LA TERCERA, n°19 señala a Oscar Gajardo, como repartidor. 5) Print de pantalla a administradores del grupo de whatsapp “Repartidores Ñuñoa finde” 6) Print de pantalla de whatsapp de repartidores Ñuñoa finde, Instrucciones de supervisor Jimmy Olivos para reti
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece OSCAR ARIEL GAJARDO JARA, trabajador dependiente, cédula de identidad N°10.704.510-4, casado, domiciliado en calle Caleta Blanco Encalada N°938, comuna de Santiago, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de COMERCIALIZADORA FREDDY HAROLD CONTRERAS JARA EIRL, rol único tributario N°76.724.650-1, representada por Freddy Harold Contreras Jara, cédula de identidad N°13.259.615-8, ambos domiciliados en calle San Isidro N°1631, comuna de Santiago, y en forma solidaria por régimen de subcontratación en contra de COPESA S.A., rol único tributario N°76.170.725-6, representada por Riggi Biangini Lucero Carvacho, cédula de identidad N°13.048.040-3, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4660, comuna de Las Condes, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su libelo en que su ex empleador es una empresa dedicada a la distribución de distribución de periódicos de “La Tercera”, vendiendo este último una suscripción a sus clientes con la oferta de que el periódico le llegue a sus domicilios, lo cual se logra mediante el armado, etiquetado y entrega del periódico, que efectuaba el demandante en la comuna de Ñuñoa. Sostiene que tan importante es la función realizada el actor, que el propio demandado solidario y la demandada principal tramitaron ante la autoridad sanitaria un salvoconducto a favor del sr. Gajardo para realizar la distribución de su periódico. Explica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el día 20 de octubre de 2011, en cuya oportunidad lo capacitaron, iniciando sus labores de armado, etiquetado y reparto el día 23 de octubre de 2011, siendo su cargo el de “repartidor o transportista”, debiendo realizar el reparto en su vehículo particular, pues este era un requisito para optar al empleo, comenzado con una moto y luego en un auto dado que aumentó el volumen de trabajo. Expone que sus supervisores eran Francisco Mejías y Jimy Olivos, a quienes se les denominaba como “monitores”, quienes impartían instrucciones por un grupo de whatsapp a todos los trabajadores, siendo su jornada laboral desempeñada en un colegio ubicado en calle Olmue N°4017, comuna de Ñuñoa, iniciándose ésta a la 1 de la madrugada hasta las 8 am, aunque a veces esta se extendía incluso hasta el mediodía, percibiendo una remuneración de $325.000, que se pagaba mensualmente en su cuenta rut de BancoEstado, y el último mes de trabajo, en marzo de 2020, mediante depósito a través de caja vecina. Refiere que a su lugar de trabajo llevaban los monitores láminas de periódicos impresas y él desempacaba y comenzar a compaginar el diario La Tercera, una vez armado junto con las revistas que ofrece el diario, debía embolsarlo y ponerle una etiqueta que señalaba el nombre y dirección del suscritor, luego de armar y etiquetar los periódicos, los cargaba en su veh
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral, por lo que no procede sanción alguna hacia el pasado. TERCERO: Que, comparece Claudia Álvarez Maure, abogada, cédula de identidad N°11.131.223-0, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 20, comuna de Santiago, en representación de COPESA S.A., quien opone en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber suscrito contrato alguno con Comercializadora Freddy Contreras Jara EIRL. En subsidio de lo anterior, opone excepción de Litis consorcio pasivo, toda vez que el día 5 de enero de 2015 su representada y la Sociedad Anónima Distribución y Servicios Meta celebraron un contrato de prestación de servicios, en que la primera encargó a la segunda la distribución de suscripciones de diarios. Agrega que consultada la empresa Meta S.A., ésta le informó que Comercializadora Freddy Contreras EIRL presta servicios en el carácter de subcontratista; en razón de ello y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 183-B de Código del Trabajo, el trabajador debe entablar la acción en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos como la Sociedad Anónima Distribución y Servicios Meta. Luego, esgrime que en el evento que las excepciones interpuestas sean desestimadas, contesta la demanda deducida en su contra, afirmando que no mantiene vínculo alguno con el demandante de autos, quien no ha prestado servicios bajo régimen de subcontratación para Copesa S.A. y que jamás ha tenido relación al
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece OSCAR ARIEL GAJARDO JARA, trabajador dependiente, cédula de identidad N°10.704.510-4, casado, domiciliado en calle Caleta Blanco Encalada N°938, comuna de Santiago, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales
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