HIPERMERCADO TOTTUS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
I-13-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, de un mejor estudio de los antecedentes por parte del tribunal, sin perjuicio de que se sometió a tramitación en su oportunidad la demanda presentada por la reclamante, aparece una circunstancia que no se puede soslayar, cómo sería el caso de que la acción que ha sido impetrada ante esta sede jurisdiccional no sería aquella contenida en el artículo 512, sino más bien aquella contenida en el artículo 511, una acción de carácter administrativo y no judicial propiamente tal. Escuchadas las partes, el tribunal resuelve: Fluye entonces y es palpable de la lectura del libelo presentado, que se ha solicitado reconsiderar una multa administrativa en atención a los argumentos que en ella se exponen, solicitando concretamente la rebaja sustancial de aquella en lo que se estimare pertinente, y el verbo rector que se ha utilizado para deducir la acción es el verbo reconsiderar, que está conteste con lo dispuesto en el artículo 511 inciso 1° del Código de Trabajo, norma que establece una acción de carácter administrativo y no jurisdiccional, como se ha pretendido presentar ante esta sede jurisdiccional; en derecho las cosas son lo que son y no lo que parecen, un error de tipeo no es una alegación válida procesalmente para que el tribunal la pueda tener presente al momento conocer una determinada acción, toda vez que precisamente el artículo 446 N° 5 del Código del Trabajo, norma de carácter imperativo para las partes, le hace recaer al reclamante en este caso, el deber de enunciar en forma precisa y concreta las peticiones que se someten a la resolución del tribunal, por lo tanto una de las partes esenciales de todo libelo es aquella que precisamente dice relación con las peticiones concretas que se someten a conocimiento del tribunal, y que dice relación con la competencia qué tiene el tribunal para conocer de las alegaciones y en definitiva resolverlas, esa exigencia se ha cumplido en forma errónea por la reclamante al pretender que se conozca una acción de carácter
Fallo
por tanto no se satisface la exigencia de reconocimiento de acciones de carácter administrativo que procedan, como lo señala el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, y por lo tanto debe este tribunal de oficio declararse incompetente para conocer la acción que ha sido impetrada en esta oportunidad por la parte reclamante, esto es, Hipermercado Tottus Sociedad Anónima en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, don José Miguel Sagredo Sanhueza. La reclamante conforme argumentos al audio deduce recurso de reposición.- Conferido el traslado a la reclamada está no deduce recurso alguno.- La resolución dictada en encuentra dentro del ejercicio y de las facultades que confiere el artículo 447 inciso 1° del Código del Trabajo, rechazándose en todas sus partes la reposición planteada.- Tómese nota de lo resuelto en esta audiencia, regístrese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia realizada por videoconferencia.- RIT: I-13-2021 RUC: 21-4-0327337-3 Dirigió la Audiencia don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 14 de mayo de 2021 RUC 21-4-0327337-3 RIT I-13-2021 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:32 HORA DE TERMINO 08:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327337-3-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Hipermercado Tottus S.A. ABOGADO Paula Francisca Fuentes Vega
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