9º Juzgado de Garantía de Santiago

HECTOR EDUARDO JARA TOLOZA C/ WLADIMIR MAXIMILIANO BRITO BIZAMA

Rol

O-9466-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 03 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:01 horas, en circunstancias que funcionarios de la Sección de Investigación Policial de la 52° Comisaría de Maipú, realizaba un patrullaje preventivo por Avda. El Conquistador, al llegar a Las Tinajas de la comuna de Maipú, fueron alertados por funcionarios de la 30° Comisaría, que prestaba servicios de apoyo con dron, que en la intersección antes indicada, se encontraban dos sujetos varones haciendo uno de ellos, entrega de un objeto al otro, al parecer droga, por lo que procede a efectuar un control de identidad, sorprendiendo al requerido que fue identificado como don WLADIMIR MAXIMILIANO BRITO BIZAMA, quien portaba 02 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia blanca, dubitativa como cocaína, con un peso de 1 gramo, 300 miligramos, para su consumo personal y próximo en el tiempo, que al efectuar la correspondiente prueba de campo de orientación química a la droga que portaba Brito Bizama, esta arroja resultado positivo para cocaína; mientras que el requerido que fue identificado como LUIS OSVALDO OJEDA RUZ, portaba 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia de color verde, dubitativa como marihuana, con un peso de 800 miligramos, para su consumo personal y próximo en el tiempo, que al efectuar la correspondiente prueba de campo de orientación química a la droga que portaba Ojeda Ruz, esta arroja resultado positivo para marihuana. Circunstancias modificatorias del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Resolución: i.- Se condena a WLADIMIR MAXIMILIANO BRITO BIZAMA, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.0000, al pago de una multa de 1/3 de UTM más comiso de lo incautado. ii.- Se le exime del pago de las costas. iii.- Se aplica lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, se suspende la aplicación de la sentencia y sus efectos. Dentro

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 2100996248-1 RIT: 9466-2021 IMPUTADO: WLADIMIR MAXIM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica