Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PUEBLA/ESPINA

Rol

O-147-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Que en el año 2000 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para don Mario Nelson Espina Rojas como chofer de un camión, en el que trasladaba frutas y verduras a distintos lugares del país, por orden e instrucción de su empleador ya mencionado, que nunca se escrituró contrato alguno, sino que de manera consensual se estipuló su horario, servicios y remuneración semanal que se pagaba en dinero en efectivo al término de cada semana. Así dentro de las estipulaciones de esta relación laboral, se estableció que el camión que manejaba y que ocupaba para trasladar mercaderías por instrucción de su empleador se mantendría en su domicilio, ya que constantemente y de forma periódica se le solicitaba trasladar mercaderías a algún punto del país. Así dentro de los servicios que estaba obligado a efectuar, se encontraba viajar a la Comuna de Rengo, sectores de la Quinta, Estada Baja entre otros, a comprar cebollas, del mismo modo, viajaba a Santiago al sector de la Vega Central, Lo Valledor y lugares aledaños siempre con su empleador quién daba las instrucciones de traslado y venta y compra de los productos, posteriormente su empleador contrató de manera informal a otra persona que lo acompañaba y ambos ejecutaban las instrucciones y órdenes que luego reportábamos para cobrar su remuneración. Dentro de los servicios que prestaba, se encontraba también la labor de trasladar las mercaderías adquiridas hacia la Feria Mayorista de La Calera, donde su empleador tenía dos puestos para la venta de frutas y verduras. Así dentro de este servicio se estipuló de manera consensual una jornada de trabajo que se iniciaba a las 03:00 am hasta las 13:00 hrs. de lunes a viernes, en época de verano la jornada se extendía desde lunes a domingo en forma continua, sin días de descanso y sin tomar el feriado legal correspondiente durante todos estos años. La remuneración pactada se estipuló que se pagaría en forma semanal, que se fue aumentando a lo largo de los años, asciendo e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece ante este Tribunal don SEGUNDO ANDRÉS PUEBLA PÉREZ, C.I N° 8.852.545-0, domiciliado en La Estancilla sitio 13D, Comuna de Llay Llay, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de don PABLO CÉSAR ESPINA CIFUENTES, C.I N° 13.541.696-7, domiciliado en Población Nueva Esperanza Calle Arturo Pérez Canto A- 15 de la Comuna de Llay-Llay, fundado en los siguientes hechos: Que en el año 2000 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para don Mario Nelson Espina Rojas como chofer de un camión, en el que trasladaba frutas y verduras a distintos lugares del país, por orden e instrucción de su empleador ya mencionado, que nunca se escrituró contrato alguno, sino que de manera consensual se estipuló su horario, servicios y remuneración semanal que se pagaba en dinero en efectivo al término de cada semana. Así dentro de las estipulaciones de esta relación laboral, se estableció que el camión que manejaba y que ocupaba para trasladar mercaderías por instrucción de su empleador se mantendría en su domicilio, ya que constantemente y de forma periódica se le solicitaba trasladar mercaderías a algún punto del país. Así dentro de los servicios que estaba obligado a efectuar, se encontraba viajar a la Comuna de Rengo, sectores de la Quinta, Estada Baja entre otros, a comprar cebollas, del mismo modo, viajaba a Santiago al sector de la Vega Central, Lo Valledor y lugares aledaños siempre con su empleador quién daba las instrucciones de traslado y venta y compra de los productos, posteriormente su empleador contrató de manera informal a otra persona que lo acompañaba y ambos ejecutaban las instrucciones y órdenes que luego reportábamos para cobrar su remuneración. Dentro de los servicios que prestaba, se encontraba también la labor de trasladar las mercaderías adquiridas hacia la Feria Mayorista de La Calera, donde su empleador tenía dos puestos para la venta de frutas y verduras. Así dentro de este servicio se estipuló de manera consensual una jornada de trabajo que se iniciaba a las 03:00 am hasta las 13:00 hrs. de lunes a viernes, en época de verano la jornada se extendía desde lunes a domingo en forma continua, sin días de descanso y sin tomar el feriado legal correspondiente durante todos estos años. La remuneración pactada se estipuló que se pagaría en forma semanal, que se fue aumentando a lo largo de los años, asciendo en los últimos tres meses en la suma de $ 200.000, semanales. Que en los últimos 3 años no hice uso de su derecho al feriado legal correspondiente y tampoco percibió remuneración o indemnización por este concepto. Que con fecha 15 de Julio de 2020, su empleador sufrió un desmayo en la feria en su lugar de trabajo, por lo que fue necesario que lo llevara Al Hospital San Francisco de la Comuna de Llay-Llay, ya que la ambulancia que se llamó nunca llegó al lugar para prestar la as

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada.- II.- Que entre las partes existió una relación laboral y que el despido del actor resulta incausado. III.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don SEGUNDO ANDRÉS PUEBLA PÉREZ, ya individualizado, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y solo en cuanto se condena al demandado PABLO CÉSAR ESPINA CIFUENTES, ya individualizado, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos), correspondiente al periodo del años 2000 al 03 de agosto del año 2020 (10 sueldos, lo solicitado en la demanda), más el aumento del cincuenta por ciento, tal como se dispone en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). c) Feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). IV.- Que se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 03 de agosto del año 2020 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo se condena a PABLO CÉSAR ESPINA CIFUENTES, al

Texto Completo (Preview)

20 San Felipe, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece ante este Tribunal don SEGUNDO ANDRÉS PUEBLA PÉREZ, C.I N° 8.852.545-0, domiciliado en La Estancilla sitio 13D, Comuna de Llay Llay, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica