JEREZ/PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA
Rol
O-302-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, catorce de mayo de dos mil veintiuno. A la presente audiencia el día de hoy por la parte demandante don Bernardo Alejandro Jerez Santis, Rut N° 9.855.402-5, comparece el abogado don Franccesco Andre Quiñones Tarazona. Por la parte demandada Panificadora Y Alimentos Santa Josefina, Rut N° 79.847.590-8, no comparece nadie en su representación. Demandante: Solicita atendida la rebeldía de la parte demandada se tengan por ciertos los hechos alegados en la demanda y se proceda a dictar sentencia en este acto – Argumentos registrados en audio – Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el Artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo; esto es, que estando válidamente notificada la parte demandada y no existiendo contestación, podrá el Tribunal presumir por ciertos los hechos señalados por el actor en su demanda, y conforme al Artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, que autoriza que de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se pueda omitir el trámite de la recepción de la causa prueba, se procede a continuación a dictar sentencia. Teniéndose por fracasada la conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. – Resolución registrada íntegramente en audio - SENTENCIA RIT: O-302-2020 RUC: 20- 4-0310032-4 DEMANDANTE: BERNARDO ALEJANDRO JEREZ SANTIS DEMANDADA: PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA ___________________________________________________/ Puente A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BERNARDO JEREZ SANTIS, con domicilio en Ángel Astorga N°19081, San José de Maipo, y conforme lo dispuesto en artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA LTDA, representada por don MARCELO ALONSO HEREDIA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Comercio n°19925, San José de Maipo, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo. Señala que inició la relación laboral, ingresando a trabajar en PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA LTDA, el día 01 de agosto de 2015, desempeñándose como maestro de mantención y aseo, en el domicilio comercial de la empresa. Que cumplía jornada laboral distribuida de lunes a sábado, de 09:00 a 18:00, con una hora de colación. Agrega que, su última remuneración mensual ascendía al monto líquido de $ 560.000.- (quinientos sesenta mil pesos) y que la naturaleza de su contrato, al cumplirse los plazos que establece la ley, sin que se le haya dado término o realizado uno nuevo, pasó a tener el carácter indefinido. Señala que, el término del contrato de trabajo se produjo el día 01 de octubre de 2020, fecha en que conforme lo establecido en el artículo 171, inciso 1° del Código del Trabajo le comunicó a su ex empleador, mediante carta certificada despachada con fecha 01 de octubre de 2020, de su decisión de dar termino al contrato de trabajo por haber incurrido éste en las causales establecidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Lo anterior, atendido que ingresó a la empresa PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA LTDA, con fecha 01 de agosto de 2015 en el cargo de maestro de mantención y aseo, y desde el inicio de su relación laboral, espero la escrituración de su contrato, lo que nunca se cumplió por su empleador, por lo que efectuó una denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera con fecha 12 de septiembre de 2019, atendido a la informalidad de su relación laboral con la empresa, lo que no fue subsanado. Agrega que, actualmente se le adeudan por la demandada todas sus cotizaciones previsionales. Además añade el demandante que, todas las situaciones mencionadas son una muestra categórica de los graves incumplimientos contractuales realizados por la empresa, razón por hizo uso de su derecho de autodespido. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, con fecha 01 de octubre de 2020, envió carta certificada a su empleador, informando el despido indirecto y exponiendo las razones del mismo junto a la invocación de los fundamentos legales respectivos. Por último, hace presente el actor que se encuentra afiliado en la AFP HABITAT. Como fundamentos legales, menciona el artículo 7° del Código d
Fallo
se declara que se adeuda, lo señalado por el actor en su demanda: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $560.000.- 2. Indemnización por años y servicios: $2.800.000.- 3. Recargo legal del 50% por los años de servicios equivalente a $1.680.000.- DECIMO TERCERO: Que, existiría nulidad del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, atendido que basta para demandar que exista vínculo de naturaleza laboral entre las partes, debiendo el demandado descontar y pagar las cotizaciones al trabajador, lo que no hizo durante toda la vigencia de la relación laboral, lo que queda acreditado por la actitud pasiva de la parte demandada en éste juicio. Declarándose la nulidad del despido, debiendo el empleador pagar la remuneración y demás prestaciones laborales que correspondan desde la fecha del autodespido; esto es, desde el día 01 de octubre de 2020 y hasta que el empleador comunique por escrito al trabajador que sus cotizaciones se encuentran pagadas en Afp Hábitat. Que en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 9, 10, 160, 168, 171, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por don BERNARDO JEREZ SANTIS, ya individualizada en contra de PANIFICADORA Y ALIMENTOS SANTA JOSEFINA LTDA, representada por don MARCELO ALONSO HEREDIA, ambas ya individualizada. II.- Que, SE DECLARA que existió
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/05/2021 RUC 20- 4-0310032-4 RIT O-302-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTIEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040310032-4-1363-VID-O-302-2020 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE BERNARDO ALEJANDRO JEREZ SANTIS ABOGADO FRANCCESCO
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