Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JUAN CARLOS AGUILERA FUENTES

Rol

O-2292-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 19 de abril de 2021, aproximadamente a las 02:50 horas, los imputados Juan Carlos Aguilera Fuentes y Richard Alfredo Sánchez Castillo, ingresaron mediante fuerza en las cosas, esto es, a través de escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en calle Vivar N°1480, Calama, que sirve de casa habitación a la víctima de iniciales J.S.T.T. y su familia, con el objeto de sustraer especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. En efecto la fuerza en las cosas consistió en el escalamiento del cierre perimetral saltando la vía pública hacia el antejardín del inmueble. Una vez en el patio intentaron sustraer una betonera, que trasladaron dentro del patio, no obstante, fueron sorprendidos por la víctima y carabineros y detenidos antes que pudieran sacarla del recinto. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, dieciocho de enero de dos mil veintidós Y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 1, 3, 11 N° 6 y N° 9, 15, 24, 29, 440 N°1 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a JUAN CARLOS AGUILERA FUENTES, cedula de identidad N° 0013696031-8, y a RICHARD ALFREDO SANCHEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 0016566140-0, ya individualizados, cada uno a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 19 de abril de 2021. RDJCXXVRVR Pia Macarena Rosales Figueroa Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 21:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a JUAN CARLOS AGUILERA FUENTES, cedula de identidad N° 0013696031-8, y a RICHARD ALFREDO SANCHEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 0016566140-0, ya individualizados, cada uno a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 19 de abril de 2021. RDJCXXVRVR Pia Macarena Rosales Figueroa Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 21:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención a la aceptación de un procedimiento abreviado, con ello ha liberado de la carga probatoria en la realización de un juicio oral propiamente tal, unido además a que han sido asesorados por la Defensoría Penal

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2292 - 2021 RUC : 2100377383-0 FECHA : dieciocho de enero de dos mil veintidós HORA INICIO : 11:30 hrs. HORA TÉRMINO : 11:38 hrs. DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion. JUEZ : PIA ROSALES FIGUEROA FISCAL : CRISTIAN ENCINA FARÍAS DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS (Por Juan Aguilera) DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO (

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