SAMUEL ENRIQUE CAMPOS CAMPOS C/ ROBERTO CARLOS SARAVIA BARRAZA
Rol
O-5489-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 07 de agosto de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Gregorio Bustamante N° 32, San Juan, Coquimbo, el imputado ROBERTO CARLOS SARAVIA BARRAZA ya individualizado, amenazó a su hermano la víctima Diego Ignacio Saravia Barraza, diciéndole “Te voy a pegar pendejo de mierda, tu no vives acá y no te metas en estos problemas”, para luego el imputado proceder a agredirlo propinándole un golpe de puño en el rostro, resultando la víctima con “contusión”, según diagnóstico del Medico de turno servicio de atención del Cesfam San Juan de Coquimbo. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a dieciocho de enero de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 5, 9,10 y 14 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se desestima la denuncia y en consecuencia SE ABSUELVE, a ROBERTO CARLOS SARAVIA BARRAZA, Rut N° 16203088-4, en relación a los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de la víctima Diego Ignacio Saravia Barraza, conductas que presumiblemente habrían acaecido el 07 de agosto de 2021 al no existir medios de prueba que acrediten tales imputaciones. II.- Se deja constancia que no existen medidas cautelares decretadas. III.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos legales, la sentencia queda ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2100724599-5 RIT N° 5489 - 2021 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. DXEXXXNMXQ Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 17:41:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 20
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A.- HECHOS: El día 07 de agosto de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Gregorio Bustamante N° 32, San Juan, Coquimbo, el imputado ROBERTO CARLOS SARAVIA BARRAZA ya individualizado, amenazó a su hermano la víctima Diego Ignacio Saravia Barraza, diciéndole “Te voy a pegar pendejo de mierda, tu no vives acá y no te metas en estos problemas”, para luego el
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