COFRÉ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-7807-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, los que configuran las causales del artículo 160 N°1 letra a y N°7 del Código del Trabajo; y se le condene a pagar $ 797.797 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.775.767 por 11 años de servicio; $7. 020.614 por recargo del 80%; gratificación anual del 2019 por $720.000; Bono por término de conflicto por negociación colectiva $300.000; Bono de escolaridad por hijo en educación universitaria $150.000, o las cantidades que el tribunal determine. Que existiendo deuda previsional en las instituciones AFP Capital, Fonasa y AFC Chile S.A., al no encontrarse integradas las cotizaciones de seguridad social en los períodos señalados en la demanda a la fecha del despido indirecto, el mismo es nulo, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones y demás conceptos del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido, en razón a $797.797, y solucionar las respectivas cotizaciones, todo con los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que en folio 4, compareció la demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo. Fundó su defensa en que no le consta el cumplimiento de las formalidades del autodespido de la actora, y añadió que la empresa pasaba por un momento económico complejo, lo que se le comunicó a los trabajadores, por lo que eran hechos conocidos y tolerados, por lo que la acción sería extemporánea. Aseveró que es improcedente la nulidad del despido, por haberse autodespedido la actora. Estimó improcedentes las acciones y controvirtió la remuneración señalada por la demandante, solicitando el rechazo de la demanda, pidiendo que se establezca que fue por renuncia de la trabajadora. TERCERO: En audiencia preparatoria de folio 30, se hicieron los llamados a conciliación, los que no prosperaron. Se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. La existencia de un vínculo bajo subordinación y dependencia, fecha de inicio de los servicios, labores pactadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció JESSICA PAULINA COFRÉ OCARES, cajera, R.U.T. N° 11.739.968-0, domiciliada en calle Santo Domingo Nº 1.160, oficina N°415, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC, del giro de su denominación, representada legalmente por Berdardita Tafall Díaz, ignoraba profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº4475, Conchalí. Expuso que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 1 de noviembre de 1995, bajo el cargo de cajera vendedora-A en el supermercado ubicado en calle Josefina N°40, comuna de Puente Alto. Agregó que se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, que el contrato era indefinido, y que desde el 2 de junio del 2020 se encontraba haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. Sostuvo que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $797.797. Aseveró que el 9 de octubre del 2020 puso fin a la relación con el empleador por el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al 160 N°1 letra a y N°7, cumpliendo las formalidades legales. Encaminó las causales en que desde abril del 2019, la demandada luego de retener los dineros, dejó de pagar las cotizaciones previsionales en Fonasa, ocurriendo lo mismo con AFP Capital y AFC Chile desde mayo del mismo año. Agregó que la demandada le adeuda el bono por término del conflicto y por hijo en educación universitaria, y las gratificaciones anuales del 2019. Afirmó que dada la deuda previsional, es aplicable la figura de la nulidad del despido. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estimó aplicable, solicitó que se acoja la demanda, declarando que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la carta de despido, los que configuran las causales del artículo 160 N°1 letra a y N°7 del Código del Trabajo; y se le condene a pagar $ 797.797 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.775.767 por 11 años de servicio; $7. 020.614 por recargo del 80%; gratificación anual del 2019 por $720.000; Bono por término de conflicto por negociación colectiva $300.000; Bono de escolaridad por hijo en educación universitaria $150.000, o las cantidades que el tribunal determine. Que existiendo deuda previsional en las instituciones AFP Capital, Fonasa y AFC Chile S.A., al no encontrarse integradas las cotizaciones de seguridad social en los períodos señalados en la demanda a la fecha del despido indirecto, el mismo es nulo, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones y demás conceptos del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido, en razón a $797.797, y solucionar las respectivas cotizaciones, todo con los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que en folio 4, compareció la demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo. Fundó su defensa
Fallo
se declarará que el despido no ha podido producir sus efectos, aplicándose la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Del mismo modo, tampoco se acreditó que se hubiera producido la convalidación del despido, acorde al inciso 6° del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia. De tal manera que pesa sobre la demandada principal la obligación de pagar ante los organismos pertinentes las cotizaciones previsionales y hasta la convalidación de su despido, todo ello en conformidad al artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia y conforme la remuneración señalada en el motivo precedente, que asciende a $797.797. DÉCIMO TERCERO: Que la restante prueba aportada, en nada altera los razonamientos procedentes. DÉCIMO CUARTO: Que se condenará en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose prudencialmente en $1.000.000. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículo 1.698 del Código Civil, Ley N°21.227 SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta a folio 1, por JESSICA PAULINA COFRÉ OCARES, en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC, y se declara: a. Que entre JESSICA PAULINA COFRÉ OCARES, en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT SAC, existió una relación laboral, que s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció JESSICA PAULINA COFRÉ OCARES, cajera, R.U.T. N° 11.739.968-0, domiciliada en calle Santo Domingo Nº 1.160, oficina N°415, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en
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