Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ABARCA/ROJAS

Rol

M-977-2020

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo de la demanda, conjuntamente con la aplicación de lo dispuesto en la misma norma legal en su numeral tercero inciso segundo, esto es, al no haberse contestado la demanda, se entiende que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo cual se solicita al Tribunal omitir la recepción de la causa a prueba, sin perjuicio de tener a la vista los documentos que ya han sido adjuntados en el libelo de la demanda. El Tribunal Resuelve: Se hará lugar a lo solicitado por el abogado del demandante, en cuanto a citar a las partes a oír sentencia de inmediato, atendida la ausencia y falta de comparecencia del demandado a esta instancia, conforme los establece el artículo 453 del Código del Trabajo y demás normas legales supletorias de procedimiento monitorio. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 28 bis, 63, 73, 52, 162,168 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables en la especie,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Hugo Exequiel Abarca Solís, cédula nacional de identidad N° 17.806.387-1, en contra de Héctor Eduardo Rojas Tapia, cédula nacional de identidad N° 6.506.189-9, ambos ya individualizados y se declara en consecuencia que el despido que afectó al actor con fecha 31 de julio del año 2020, es carente de causal y además es nulo, en consecuencia no ha producido el efecto de poner término a relación laboral para efectos remuneracionales y en razón de ello deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan: a. Todas las remuneraciones en razón de $837.725, que van desde el término de la relación laboral hasta el día 31 de julio del año 2020 y hasta la convalidación del despido. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $837.725. c. Remuneraciones impagas del mes de julio del año 2020 por la suma de $837.725 d. Por concepto de tiempo de espera correspondientes al período durante el cual estuvo vigente la relación laboral $705.194.- e. Por concepto de feriado proporcional la suma de $160.564.- II. Que además deberá pagar la diferencia de cotizaciones previsionales de salud y cesantía de los meses de junio y julio ambos del año 2020. III. Que, las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, las que se regula

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, miércoles, 12 de mayo de 2021 RUC 20-4-0303906-4 RIT M-977-2020 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Matias Baez Hernández HORA DE INICIO 11:48 Horas HORA DE TERMINO 12:11 Horas SALA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0303906-4-1338 PARTE DEMANDANTE HUGO

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