MARCHINI/INVERSIONES BRANDCORP LIMITADA
Rol
O-2-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que, comparece Julieta Marchini Duré Rut: 23.511.241-8, de nacionalidad Argentina, domiciliada en Calle Italia n° 237, Villa Lo Blanco, Sector Urmeneta, Rancagua, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Relación Laboral Naturaleza Indefinida, Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente de Causa Legal, y prestaciones laborales adeudadas, en contra de Inversiones Brandcorp limitada, entidad comercial del giro de su denominación, Rut: 77.048.637-8, representada legalmente por doña Gabriela del Carmen Olea Bustamante, chilena, soltera, ambas domiciliadas en Germán Riesco n° 1172, San Vicente de Tagua Tagua. Refiere que en el mes de mayo o junio del año 2019, mientras vivía en Argentina, fue contactada por doña Gabriela Olea, representante legal, y socia de la empresa demandada a fin que viniera a Chile, a trabajar junto a ella, y su socia doña Andrea Román Droguett, en la comuna de San Vicente, lo cual aceptó; sin embargo ya en funciones solicitó en reiteradas ocasiones, a su empleadora, que le confeccionara su contrato de trabajo, a lo cual ésta se negó. Señala que siempre recibió órdenes, e instrucciones de ambas socias, sin perjuicio que para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, resulte ser su empleadora, doña Gabriela Olea. Aclara que siempre fue dependiente de la demandada, desde el punto de vista económico, por cuanto el único ingreso mensual que recibía era lo que ella le proveía, haciendo uso de un inmueble de propiedad de una de las socias, sin perjuicio costear ella sus gastos. A pesar que sus remuneraciones nunca fueron integras, o dentro de los plazos convenidos verbalmente, y nunca se pagaron sus cotizaciones previsionales. Detalla como inicio de la prestación de servicios el 2 de septiembre 2019 y como término el día 24 de noviembre de 2020, en labores de vendedora del local ubicado en Germán Riesco n° 1172, comuna de San Vicente, realizando los contactos con los distintos proveedores, comprando insumos para la confección de ropa de trabajo y uniformes, así como la atención directa al público y empresas, llevando inventarios, solicitando pagos, abriendo y cerrando el local; en una jornada de lunes a sábado, de 08:00 horas a 18:00 horas, con 45 minutos de colación; y una remuneración para los efectos del artículo 172 incisos primero y segundo del Código del Trabajo de $800.000 pesos. Manifiesta haber sido despedida de forma verbal y sin justificación, sin indicación de causal legal, y sin acreditar el pago de sus cotizaciones, además desde el mes de enero de 2020, no se le pagaba su remuneración. Luego indica que el 22 de noviembre de 2020, una de las socias de la empresa doña Andrea Román le envió un correo electrónico con un convenio o acuerdo, a fin de que lo firmara notarialmente, a lo que se negó por lo cual fue desvinculada. Previa cita de disposiciones legales y jurisprudencia sobre la materia solicita se declare que existió relación labo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de declaración de relación laboral naturaleza indefinida, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, deducida por doña JULIETA MARCHINI DURÉ, en contra de INVERSIONES BRANDCORP LIMITADA, representada por doña GABRIELA DEL CARMEN OLEA BUSTAMANTE, conforme se expuso, analizó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, se condena en costas a la demandante, fijándose estas en un ingreso mínimo mensual remuneracional. Regístrese y notifíquese. RIT O-2-2021. RUC 21-4-0315149-9. Dictada por doña LISBETH YENIFER CARTES LÓPEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. En San Vicente a catorce de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Vicente, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que, comparece Julieta Marchini Duré Rut: 23.511.241-8, de nacionalidad Argentina, domiciliada en Calle Italia n° 237, Villa Lo Blanco, Sector Urmeneta, Rancagua, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Relación Laboral Naturaleza Indefinida, Despido Injustificado, Indebido
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