ROSEMARY DEL CARMEN GALLEGUILLOS ARDILES C/ FELIPE ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ
Rol
O-4418-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de mayo 2020, alrededor de las 02:41 horas, en la vía pública de la intersección de calles Yerbas Buenas con Infante, Copiapó, FELIPE ANDRÉS GÓMEZ GÓNZALEZ, fue sorprendido por carabineros mientras caminaba portando en sus manos un televisor de 32 pulgadas marca recco, una bolsa transparente contenedora de dos mantequillas marca soprole y un par de zapatillas marca lotto color negro con gris, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, por cuanto habían sido objeto de un robo perpetrado minutos antes por terceras personas en el hotel pulmahue, de esta ciudad. Todas las especies fueron avaluadas en $140.000.” SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por UN DÌA de privación de libertad III. Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por CINCUENTA Y CINCO (55) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día 18 de febrero de 2022, para que ese servicio, determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra si no se presenta y la revocación de ésta medida sustitutiva. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 1
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por UN DÌA de privación de libertad III. Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por CINCUENTA Y CINCO (55) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día 18 de febrero de 2022, para que ese servicio, determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra si no se presenta y la revocación de ésta medida sustitutiva. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 18 de febrero de 2022 , con su cédula de identidad. XSXXXXQJRN Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 18/01/2022 13:15:19 ESTE DOCUMENTO T
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dieciocho de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2000489422-8 RIT: 4418 - 2021 IMPUTADO: FELIPE ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ C.I. 0019181306-5 FECHA DE NAC. 04 de diciembre de 1994 DIRECCION Calle Maipú N°915 Nº . COMUN A: Copiapó. DELITO RECEPTA
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